13
consideración de la Corte27. La excepción a este principio son los hechos calificados como
supervinientes o cuando se tenga conocimiento de hechos o acceso a las pruebas sobre los
mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso 28.
Asimismo, las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros
derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan
a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares
de todos los derechos consagrados en la Convención. Corresponde a este Tribunal decidir en
cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del
equilibrio procesal de las partes29.
38.
Si bien los hechos del Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte
constituyen el marco fáctico del proceso ante este Tribunal30, éste no se encuentra limitado
por la valoración probatoria y la calificación de los hechos que realiza la Comisión en el
ejercicio de sus atribuciones31. Corresponde a la Corte en cada caso realizar su propia
determinación de los hechos del caso, valorando la prueba ofrecida por la Comisión y las partes
y la solicitada para mejor resolver, respetando el derecho de defensa de las partes y el objeto
de la litis32. En este sentido, la Corte constata que la Comisión hizo referencia expresa, en el
acápite de hechos probados del Informe de Fondo, a la presunta discriminación y a que a Talía
se le habría impedido estudiar en la escuela primaria debido a su enfermedad; así como a la
supuesta discriminación que habría sufrido su núcleo familiar33. Asimismo, en las
consideraciones hechas por la Comisión respecto al derecho a la integridad personal y a la vida
digna de Talía con posterioridad al contagio, la Comisión manifestó que su situación “ha
generado una grave afectación que se extiende […] al ejercicio de su derecho a la educación” y
la expuso a “una situación de discriminación en diversos niveles”. Finalmente, en las
recomendaciones del Informe de Fondo, recomendó proveer, en consulta con Talía, “la
educación primaria, superior y universitaria”34.
39.
En virtud de ello, la Corte nota que los argumentos de los representantes respecto de
los artículos 2, 24 y 26 de la Convención Americana se encuentran alegados con base en
hechos que forman parte del marco fáctico presentado por la Comisión, y atañen a
consideraciones de derecho y no a nuevos hechos, por lo que no se trata de una cuestión de
admisibilidad o competencia del Tribunal que deba ser resuelta de forma preliminar 35.
27
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 47.
28
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 47.
29
Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 47.
30
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 34, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs.
Colombia, párr. 48.
31
Cfr. Inter alia, Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 15 de marzo de 1989.
Serie C No. 6, párrs. 153 a 161, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia,
párr. 48.
32
Cfr. Inter alia, Caso Yvon Neptune vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 180, párr. 19, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia,
párr. 48.
33
Cfr. Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, párrs. 43 y 44.
34
Cfr. Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, párrs. 188, 192 y 222.
35
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú, párr. 17.