14 B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso Argumentos de la Comisión y las partes 40. El Estado manifestó que la Comisión, en las recomendaciones hechas en sus Informes de Admisibilidad y Fondo, estableció que el Estado debía reparar únicamente a Talía Gonzales Lluy y a su madre. Según el Estado, esto implica que “no se pueda introducir a personas no señaladas como beneficiarias de una eventual reparación”. En consecuencia solicitó que la Corte rechace “las inclusiones realizadas por las presuntas víctimas” posteriormente. 41. Los representantes alegaron que Iván Lluy fue señalado como presunta víctima en los párrafos 3, 220 y 221 del Informe de Fondo, siendo “evidente el espíritu del Informe” de incluír a Iván Lluy como presunta víctima. Además, argumentaron que la Corte ha sido clara en manifestar que las víctimas pueden ser también los familiares, porque sufren las consecuencias de las violaciones a los derechos, y consideraron que Iván Lluy tuvo que convertirse en trabajador infantil para ayudar a su madre y conseguir lo necesario para las necesidades de su hermana y que también sufrió las consecuencias de la discriminación y daños emocionales. Finalmente, señalaron que las presuntas víctimas tienen el derecho de presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas de forma autónoma de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Corte, y que en ejercicio de esa autonomía consideraron que todos los miembros de la familia Lluy son presuntas víctimas en este caso. 42. La Comisión hizo referencia a los párrafos 196, 220 y 221 del Informe de Fondo, en los cuales se hizo mención expresa a que las presuntas víctimas del presente caso son Talía Gonzales Lluy, Teresa Lluy e Iván Lluy. Asimismo, en el transcurso de la audiencia pública, la Comisión resaltó que la no inclusión de Iván Lluy dentro de las recomendaciones del Informe de Fondo se debió a un “error material”. Consideraciones de la Corte 43. Respecto de la solicitud del Estado de excluir a Iván Lluy como posible beneficiario de una eventual reparación por no haber sido mencionado dentro del acápite de recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte nota que la Comisión hizo mención expresa de éste a lo largo del Informe de Fondo y en sus conclusiones respecto a la alegada violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este instrumento. Por ello, la Corte estima que Iván Lluy fue identificado como presunta víctima en el Informe de Fondo de la Comisión, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la Convención y el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, corresponderá a este Tribunal pronunciarse respecto de las presuntas violaciones a los derechos humanos de esta presunta víctima y a las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes en su beneficio. VI ALEGADO RECONOCIMIENTO DE UN HECHO 44. El Estado en la audiencia pública hizo un “reconocimiento […] de un hecho específico” “que en la época en la que ocurrieron los lamentables hechos que configuraron el caso, no debió haber delegado a un ente privado las funciones rectoras en el sistema nacional de sangre” y que “el Estado ahora cuenta con normas técnicas bajo el estándar internacional”. Asimismo, indicó que se trata del “reconocimiento de un hecho específico muy puntual que tiene una dimensión muy concreta” y solicitó que la Corte interprete dicho reconocimiento con el auxilio de “herramientas hermeneuticas de ponderación, contexto preciso y buena fe”, “apreciando la voluntad y compromiso del Estado con la justicia de

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