7
22.
El 27 de noviembre de 1998, mediante resolución del Presidente, se requirió a
la Comisión, de acuerdo con su solicitud contenida en la demanda, comunicar a la
Corte qué elementos del acervo probatorio del caso Neira Alegría y otros eran
pertinentes para la tramitación del presente caso.
23.
El 14 de diciembre de 1998 la Comisión pidió a la Corte que incluyera como
parte del acervo probatorio en el presente caso los siguientes elementos del acervo
producido en el caso Neira Alegría y otros: Dictamen de Minoría de la Comisión
Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio
de 1986, en los Penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara; artículos de
prensa sobre los hechos ocurridos en los mencionados penales; informe sobre las
autopsias realizadas a los cadáveres de los internos de El Frontón por los médicos
Augusto Yamada, Juan Hever Kruger y José Raez Gonz��lez; expedientes del fuero
privativo militar relativos a El Frontón y la trascripción de las declaraciones rendidas
por los testigos que comparecieron ante la Corte en la audiencia pública celebrada
los días 6 y 10 de julio de 1993.
24.
El 22 de enero de 1999 el Estado presentó únicamente el pronunciamiento de
28 de octubre de 1986 del Tribunal de Garantías Constitucionales, respecto del
recurso de casación interpuesto por la señora Virginia Ugarte Rivera contra la
resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, documentación
referente a las diversas gestiones realizadas y dificultades que ha tenido para
localizar los actuados referidos a los recursos de hábeas corpus y el proceso sobre
terrorismo, y documentación proporcionada por la Sala Penal Corporativa Nacional
para casos de Terrorismo.
25.
El 3 de marzo de 1999 se reiteró al Estado la solicitud de presentar
documentación referente a los recursos de hábeas corpus interpuestos, así como el
expediente del proceso por terrorismo, solicitados como prueba para mejor resolver.
A la fecha el Estado no los ha presentado.
26.
El 7 de abril de 1999 la Secretaría solicitó a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos información de si el Estado peruano realizó
alguna notificación sobre estados de emergencia o suspensión de garantías entre el 1
de junio de 1986 y el 20 de julio de 1987 de conformidad con el artículo 27.3 de la
Convención. El 19 de mayo de 1999 el Departamento de Derecho Internacional de la
indicada Secretaría informó que ninguna notificación al respecto fue recibida o
registrada.
27.
El 7 de abril del presente año la Secretaría solicitó al Estado como prueba
para mejor resolver copia del Decreto Supremo No. 012-86 IN de 2 de junio de
1986. El 5 de mayo de 1999 el Estado remitió el decreto citado.
V
COMPETENCIA
28.
El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por
lo tanto, la Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención,
para conocer las excepciones preliminares presentadas por el Estado.