La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como su delegada y delegado. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de admisibilidad y fondo 40/14 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 40/14 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 21 de agosto de 2014, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Ecuador no dio respuesta al requerimiento de la Comisión. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 40/14, por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Revelles y Emmanuel Cano. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto tanto material como inmaterial. 2. Llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para esclarecer los hechos de tortura descritos en el informe, individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública y jueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los derechos en perjuicio de las víctimas del caso. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares Específicamente, desarrollar programas de formación para cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, sobre la prohibición absoluta de actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como las obligaciones derivadas de la regla de la exclusión. Asimismo, fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios a cargo del tratamiento de las personas privadas de libertad. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, los hechos del caso constituyen un reflejo de la aplicación de un marco jurídico dirigido a la investigación y persecución penal de delitos relacionados con el tráfico de drogas, incompatible con la Convención Americana. Así, el caso permitirá a la Corte profundizar en su jurisprudencia sobre las obligaciones que imponen los derechos a la libertad personal, a las garantías del debido proceso y a la protección judicial, como limitaciones en la lucha estatal contra ciertos crímenes como el tráfico y consumo de drogas. Además, el caso permitirá a la Corte 2

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