21 de noviembre de 2014 REF.: Caso No. 11.438 Herrera Espinoza y otros Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 11.438 – Herrera Espinoza y otros respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”). El caso se relaciona con la privación arbitraria de la libertad y torturas sufridas en perjuicio de los señores Jorge Eliécer Herrera Espinoza, Luis Alfonso Jaramillo González, Eusebio Domingo Revelles y Emmanuel Cano durante una investigación por el delito de tráfico internacional de drogas; así como las violaciones al debido proceso y protección judicial en perjuicio del señor Eusebio Domingo Revelles en el marco del proceso penal al que fue sometido y condenado con base en dicha investigación. La Comisión consideró que las detenciones y prisiones preventivas a las que fueron sometidas las víctimas se realizaron con base en un marco jurídico violatorio de la Convención Americana. Asimismo, estableció que el recurso de habeas corpus interpuesto por Eusebio Domingo Revelles no constituyó un recurso judicial efectivo, entre otras razones, por haber sido conocido por una autoridad administrativa y no judicial. La Comisión estableció que las víctimas fueron torturadas mientras se encontraban en las instalaciones de la Policía Nacional de Pichincha con el objeto de que rindieran declaraciones autoinculpatorias, las cuales fueron el fundamento para vincular al señor Eusebio Domingo Revelles a un proceso penal en el cual no se le garantizó el derecho de defensa e información sobre asistencia consular, al ser nacional español. La Comisión advirtió que las autoridades judiciales además violaron el principio de presunción de inocencia al validar las declaraciones inculpatorias del señor Eusebio Domingo Revelles obtenidas bajo tortura, sin valorar o desvirtuar a través de una motivación adecuada las pruebas que le resultaban favorables a su inocencia. Lo anterior, entre otras razones, como resultado de la aplicación del artículo 116 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establecía una “presunción de culpabilidad, siempre que se hallare justificado el cuerpo del delito”. Finalmente, la Comisión estableció que el Estado violó sus obligaciones internacionales al no haber excluido del proceso penal las pruebas obtenidas bajo tortura ni haber investigado hasta la fecha las torturas sufridas por la totalidad de las víctimas. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

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