6 Ayacucho, los militares habían detenido a Alejandro Echaccaya Villagaray, Samuel García Palomino y Jovita García Suárez, cuyos cadáveres fueron exhumados posteriormente por el Fiscal Superior Comisionado Carlos Escobar en Pucutuccasa, como consecuencia de información que dieran algunos campesinos el 10 de agosto de 1988. Según la denuncia, el 14 de mayo habían sido asesinadas entre 28 y 31 personas, siendo difícil precisar el número y la identidad porque los cuerpos desaparecieron. Pero se mencionan los nombres de 22 víctimas. La Comisión transmitió esta denuncia al Perú con fecha 29 de noviembre de 1988 bajo el Nº 10.264 y, sin prejuzgar sobre la admisibilidad de la denuncia, le solicitó que enviara la información que considerara oportuna dentro del plazo reglamentario de 90 días. Esta nota fue reiterada el 1 de marzo de 1989. 16. La Comisión recibió una denuncia complementaria de la anterior el 8 de julio de 1988 dándose inicio al caso Nº 10.206. Según el texto de la misma, que se transmitió el 11 de julio siguiente al Gobierno, el 29 de junio de 1988 habían sido arrestados en sus hogares testigos de los sucesos de Cayara, entre ellos Guzmán Bautista Palomino, Gregorio Ipurre Ramos, Humberto Ipurre Bautista, Benigna Palomino de Ipurre y Catalina Ramos Palomino, de quienes se ignora su paradero. Las partes pertinentes de la denuncia se reiteraron al Gobierno el 22 de febrero de 1989 y el 7 de setiembre de 1989 sin que se recibiera respuesta alguna. 17. El 16 de diciembre de 1988 la Comisión recibió la denuncia que dio origen al caso Nº 10.276. De acuerdo con ella, el Alcalde y la Secretaria de Cayara quienes fueron testigos de los sucesos del 14 de mayo, fueron asesinados junto con el chofer del camión en que viajaban el 14 de diciembre de 1988. El nombre del Alcalde era Justiniano Tinco García, el de la Secretaria Fernandina Palomino Quispe y el del chofer del camión Antonio Félix García Tipe. La denuncia se transmitió al Gobierno el 29 de diciembre de 1988 y se le solicitó la información respectiva. La Comisión reiteró dicha solicitud de información al Gobierno el 8 de septiembre de 1989. Este no dio información alguna al respecto. 18. La Comisión recibió el 13 de septiembre de 1989 una nueva denuncia en relación con el caso Cayara, la 10.446. Se refería al asesinato de la enfermera Martha Crisóstomo García, uno de los testigos de excepción de los sucesos de Cayara que todavía vivía y que fue ultimada a balazos el 8 de septiembre de 1989 en su casa de Huamanga, Ayacucho, a las tres de la madrugada. La denuncia fue transmitida al Gobierno el mismo día que se recibió, 13 de septiembre de 1989, sin que éste diera respuesta alguna. La denuncia fue, según la Comisión, reiterada al Gobierno el 13 de marzo de 1989 (sic) y el 12 de abril de 1990 sin que éste diera respuesta alguna pese a que la Comisión le indicó, como lo hizo en el caso anterior, que de no contestar se entraría a considerar la aplicación del artículo 42 de su Reglamento según el cual, cuando un Estado no responde, se tienen como ciertos los hechos denunciados. 19. El 9 de junio de 1989, en el caso 10.264, en vista de que no se había recibido respuesta alguna del Gobierno, la Comisión le envió una nota indicándole que consideraría la aplicación del artículo 42 de su Reglamento. Esta nota fue reiterada el 7 de septiembre siguiente. El día 29 de ese mismo mes la Representación del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) indicó que “el proceso de la jurisdicción interna aún no ha sido concluido y que la demora en dar una respuesta a la solicitud de la CIDH se debe a la necesidad de cumplir rigurosamente con las normas que garantizan la administración de justicia previstas en la Constitución de la República del Perú”.

Select target paragraph3