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moral por cada víctima asesinada o sobreviviente Q.26.300.00 (veintiseis mil
trescientos quetzales), y por costas y gastos judiciales Q.820.754.72 (ochocientos
veinte mil setecientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y dos centavos). El
Tribunal advierte que los pagos277 fueron hechos efectivos a 125 beneficiarios278.
279. Asimismo, la Corte observa que en el año 2006 se pagó la indemnización a
una lista adicional de 40 víctimas, de las cuales 37 solicitaron indemnización por
pérdidas materiales y 3 por pérdidas humanas. El Estado señaló que la
indemnización acordada en tal oportunidad se distribuyó de la siguiente manera:
para víctimas con pérdida material Q.41.740.00 (cuarenta y un mil setecientos
cuarenta quetzales), y para víctimas con pérdida humana Q.91.740 (noventa y un
mil setecientos cuarenta quetzales).
280. Al respecto, la Corte advierte que sólo cinco personas de la mencionada lista
adicional son víctimas en este caso, a saber: 1) Inocencio González, 2) Santos
Nicolás Montepeque Galicia, 3) Pedro Antonio Montepeque García, 4) Albina Jiménez
Flores y 5) Venancio Jiménez Flores, así como que el pago efectuado a cada una de
ellas fue por el monto de US$5,499.34 (cinco mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares de Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos) por concepto
de pérdidas materiales279.
281. Al respecto, el Tribunal observa que el Estado, de conformidad con el
acuerdo de solución amistosa suscrito entre las éste y los representantes, en el
trámite ante la Comisión, pagó las indemnizaciones acordadas a los beneficiarios
como fue señalado por el mismo Estado (supra párrs. 278 y 279).
Consecuentemente, la Corte no considera necesario fijar indemnizaciones
adicionales por concepto de daño material ni ordenar la deducción de la mencionada
indemnización.
282. Por último, la Corte hace notar que dentro de los grupos familiares que
fueron reparados en esa ocasión se encuentran las víctimas del presente caso.
b)
Determinación de indemnización por daño inmaterial en el trámite
ante la Corte
283. No obstante lo anterior, en el capítulo X de la presente Sentencia, el Tribunal
concluyó que en el presente caso la denegación de justicia ha afectado la integridad
psíquica y moral de las 155 víctimas, dos de ellas sobrevivientes. Por lo tanto,
corresponde que el Tribunal determine una justa compensación por el daño
inmaterial sufrido por ellas.
284. La Corte advierte que de los peritajes realizados por la perito Nieves Gómez
Dupuis280, se desprende que “[l]a falta de justicia […] favorece que […] la culpa se
reviert[a] en las víctimas y éstas qued[en] estigmatizadas [y que el] “miedo a que
les vuelva a ocurrir lo mismo […] hace que la reparación psicológica [sea] muy
277
Las cantidades oscilaron entre los US$3,354.92 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares de
los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos) y US$60,681.11 (sesenta mil seiscientos
ochenta y un dólares de Estados Unidos de América con once centavos). Asimismo, la Corte observa que
algunas indemnizaciones fueron pagadas de forma individual y otras entregadas a un representante del
grupo familiar.
278
Cfr. Tabla sobre “cheques pagados y su estatus” de 30 de noviembre de 2001 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, fs. 12374 a 12379).
279
Cfr. Comprobantes de pago (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 11,
Tomo 2, fs. 12846, 12851, 12860, 12861 y 12881).
280
Cfr. Peritaje de Nieves Gómez Dupuis rendido el 8 de junio de 2009, supra nota 266, fs. 618 a
636, y peritaje de Nieves Gómez Dupuis efectuado en agosto de 2005, supra nota 148, fs. 2801 a 2824.
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