79 moral por cada víctima asesinada o sobreviviente Q.26.300.00 (veintiseis mil trescientos quetzales), y por costas y gastos judiciales Q.820.754.72 (ochocientos veinte mil setecientos cincuenta y cuatro quetzales con setenta y dos centavos). El Tribunal advierte que los pagos277 fueron hechos efectivos a 125 beneficiarios278. 279. Asimismo, la Corte observa que en el año 2006 se pagó la indemnización a una lista adicional de 40 víctimas, de las cuales 37 solicitaron indemnización por pérdidas materiales y 3 por pérdidas humanas. El Estado señaló que la indemnización acordada en tal oportunidad se distribuyó de la siguiente manera: para víctimas con pérdida material Q.41.740.00 (cuarenta y un mil setecientos cuarenta quetzales), y para víctimas con pérdida humana Q.91.740 (noventa y un mil setecientos cuarenta quetzales). 280. Al respecto, la Corte advierte que sólo cinco personas de la mencionada lista adicional son víctimas en este caso, a saber: 1) Inocencio González, 2) Santos Nicolás Montepeque Galicia, 3) Pedro Antonio Montepeque García, 4) Albina Jiménez Flores y 5) Venancio Jiménez Flores, así como que el pago efectuado a cada una de ellas fue por el monto de US$5,499.34 (cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares de Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos) por concepto de pérdidas materiales279. 281. Al respecto, el Tribunal observa que el Estado, de conformidad con el acuerdo de solución amistosa suscrito entre las éste y los representantes, en el trámite ante la Comisión, pagó las indemnizaciones acordadas a los beneficiarios como fue señalado por el mismo Estado (supra párrs. 278 y 279). Consecuentemente, la Corte no considera necesario fijar indemnizaciones adicionales por concepto de daño material ni ordenar la deducción de la mencionada indemnización. 282. Por último, la Corte hace notar que dentro de los grupos familiares que fueron reparados en esa ocasión se encuentran las víctimas del presente caso. b) Determinación de indemnización por daño inmaterial en el trámite ante la Corte 283. No obstante lo anterior, en el capítulo X de la presente Sentencia, el Tribunal concluyó que en el presente caso la denegación de justicia ha afectado la integridad psíquica y moral de las 155 víctimas, dos de ellas sobrevivientes. Por lo tanto, corresponde que el Tribunal determine una justa compensación por el daño inmaterial sufrido por ellas. 284. La Corte advierte que de los peritajes realizados por la perito Nieves Gómez Dupuis280, se desprende que “[l]a falta de justicia […] favorece que […] la culpa se reviert[a] en las víctimas y éstas qued[en] estigmatizadas [y que el] “miedo a que les vuelva a ocurrir lo mismo […] hace que la reparación psicológica [sea] muy 277 Las cantidades oscilaron entre los US$3,354.92 (tres mil trescientos cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos) y US$60,681.11 (sesenta mil seiscientos ochenta y un dólares de Estados Unidos de América con once centavos). Asimismo, la Corte observa que algunas indemnizaciones fueron pagadas de forma individual y otras entregadas a un representante del grupo familiar. 278 Cfr. Tabla sobre “cheques pagados y su estatus” de 30 de noviembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 10, fs. 12374 a 12379). 279 Cfr. Comprobantes de pago (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 11, Tomo 2, fs. 12846, 12851, 12860, 12861 y 12881). 280 Cfr. Peritaje de Nieves Gómez Dupuis rendido el 8 de junio de 2009, supra nota 266, fs. 618 a 636, y peritaje de Nieves Gómez Dupuis efectuado en agosto de 2005, supra nota 148, fs. 2801 a 2824.

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