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132. En cuanto a la celeridad del proceso en general, este Tribunal ha señalado
que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe
apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta
que se dicta sentencia definitiva137. El derecho de acceso a la justicia implica que la
solución de la controversia se produzca en tiempo razonable138, ya que una demora
prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación de las garantías
judiciales.139 En este sentido, la falta de respuesta estatal es un elemento
determinante al valorar si se han violado los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana140.
133. En el presente caso la Corte observa que, luego de transcurridos 15 años
desde la interposición de la demanda por FAMDEGUA, el proceso penal sigue en su
etapa inicial, lo cual constituye una demora excesiva en la administración de
justicia. Además, este Tribunal toma nota que el Estado no justificó esta situación,
sino que reconoció haber incurrido en el retraso.
134. Resulta preciso señalar que en otros casos relacionados con violaciones a
derechos humanos en Guatemala, esta Corte ha constatado la demora indebida en
el sistema judicial guatemalteco141, así como de las violaciones del derecho al debido
proceso142. En este sentido, la Corte señaló respecto de las sentencias de los casos
Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen y Tiu
Tojín, todos sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado
en Guatemala, que luego de 13, 11, 22, 22 y 17 años, respectivamente, de
ocurridos los hechos las obligaciones del Estado en cuanto a investigar y acabar con
la impunidad continuaban insatisfechas143, lo cual evidencia un patrón de demora
137
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No.
35, párr. 71; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 78, y Caso Valle Jaramillo y
otros. Vs. Colombia, supra nota 21, párr. 154.
138
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra nota 137, párrs. 71 a 73; Caso Ticona Estrada
y otros Vs. Bolivia, supra nota 135, párr. 79, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 21,
párr. 154.
139
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145; Caso Valle Jaramillo y otros Vs.
Colombia, supra nota 21, párr. 154, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 28, párr. 124.
140
Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de Noviembre de 2007. Serie No. 168, párr. 115; Caso Ticona Estrada y otros Vs.
Bolivia, supra nota 135, párr. 95, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 33, párr. 206.
141
“El sistema de administración de justicia guatemalteco resultó ineficaz para garantizar el
cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las víctimas y de sus familiares en casi la
totalidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en ese entonces.” Caso Tiu Tojín Vs.
Guatemala, supra nota 17, párr. 51.
142
“[H]asta hoy en día, los tribunales de justicia de Guatemala se han mostrado incapaces de
investigar efectivamente, procesar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los
derechos humanos” y que “[e]n numerosas ocasiones los tribunales de justicia han actuado subordinados
al Poder Ejecutivo o a la influencia militar, ‘aplica[n]do normas o disposiciones legales contrarias al debido
proceso u omitiendo aplicar las que correspondían’”. Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, párr. 22. Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs.
Guatemala, supra nota 18, párr. 134.13).
143
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra nota 18, párr. 272; Caso Maritza Urrutia Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr.
176; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre
de 2003. Serie C No. 116, párr. 95; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 79, y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, supra nota 17,
párr. 72. Citado en Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 142, párr. 23.
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