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sus relaciones sociales y la dinámica de sus familias y comunidades246. Este
Tribunal ha señalado que estos daños se intensifican por la falta de apoyo de las
autoridades estatales en la búsqueda efectiva e identificación de los restos, y la
imposibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos247. Frente a ello, la
Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin
de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones
pecuniarias, las medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantías de no
repetición tienen especial relevancia por la gravedad de las afectaciones y el
carácter colectivo de los daños ocasionados248.
227. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como
con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la
Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y
conforme a derecho249.
228. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo y las violaciones a la
Convención declaradas en los capítulos correspondientes, así como a la luz de los
criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y
alcances de la obligación de reparar250, la Corte procederá a analizar tanto las
pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, como los
argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer las medidas tendientes
a reparar dichas violaciones.
B)
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y
eventualmente sancionar a los responsables
B.1)
Investigación completa, determinación, enjuiciamiento y eventual
sanción de todos los responsables materiales e intelectuales
229. Tanto la Comisión como los representantes solicitaron a la Corte que ordene
al Estado la realización de una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva
sobre la verdad de los hechos de la masacre, así como adopte las medidas judiciales
y administrativas necesarias para localizar, juzgar y sancionar a los autores
intelectuales y materiales de los hechos de la masacre, y solicitaron que se adopten
las medidas necesarias para que no se apliquen disposiciones de amnistía contrarias
a la Convención Americana. Por su parte, los representantes consideraron necesario
que dichas medidas de investigación se realicen respecto de: a) todos los partícipes
en los hechos de la masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres; b) los responsables
de los diferentes actos de intimidación y hostigamiento cometidos en contra de las
diferentes personas involucradas en las investigaciones, y c) los responsables de las
irregularidades cometidas en los procesos judiciales. Además, los representantes
solicitaron que el Estado concluya con el procedimiento establecido en la LRN y
continúe con el trámite penal existente.
246
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las
Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párr. 385.
247
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las
Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 17, párrs. 385 y 387.
248
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 19, párr. 294; Caso de la Masacre
de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 235, párr. 256, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia,
supra nota 17, párr. 396.
249
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 134, párr. 110, y Caso Garibaldi Vs.
Brasil, supra nota 23, párr. 186.
250
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, Reparaciones, supra nota 242, párrs. 25 a 27; Caso Garibaldi Vs.
Brasil, supra nota 23, párr. 151, y Caso Dacosta Cadogan Vs. Barbados, supra nota 28, párr. 95.
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