71
por la Corte Suprema de Justicia, cuenta con modificaciones que permitirían reducir
el uso abusivo del amparo judicial. La CICIG corroboró esta información, y en virtud
de su mandato propuso modificaciones adicionales con el fin de agilizar los trámites
y garantizar el derecho a un debido proceso258.
242. El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, de acuerdo con el artículo 2
de la Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias para regular la Ley de Amparo, a fin de adecuar
este recurso a su verdadero objeto y fin, de conformidad con los estándares
interamericanos de protección de los derechos humanos. Mientras se adoptan las
referidas medidas, el Estado deberá adoptar todas aquellas acciones que garanticen
el uso efectivo del recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el
apartado A) del capítulo VIII de la presente Sentencia.
B.3)
Identificación y entrega de los restos de las personas ejecutadas en la
masacre de Las Dos Erres a sus familiares
243. Los representantes solicitaron a este Tribunal que ordene al Estado que
emplee todas las medidas a su alcance para establecer la identidad de todos los
restos mortales encontrados en las exhumaciones, y la entrega de éstos a sus
familiares. Ni la Comisión ni el Estado presentaron alegatos sobre dicha medida de
reparación. Sin embargo, el Estado se refirió a la creación, a través del acuerdo
gubernativo No.835-2000, de una “Comisión Especial de Búsqueda e Identificación
de Familiares y de las víctimas de los hechos acaecidos el 7 de diciembre de 1982
en el Parcelamiento de Las Dos Erres, de la Aldea Las Cruces, Municipio La Libertad,
del departamento [de] Petén”, la cual el 30 de agosto de 2001 entregó la lista
definitiva de las víctimas identificadas, consistente en 71 grupos familiares.
244. La Corte hace notar que si bien las víctimas del presente caso no son las
personas fallecidas en la masacre, sino sus familiares y dos sobrevivientes, la
exhumación, identificación y entrega de los restos es un derecho que corresponde a
los familiares de las víctimas como medida de reparación para éstas.
245. Este Tribunal ha establecido que el derecho de los familiares de las víctimas
de conocer donde se encuentran los restos de sus seres queridos constituye,
además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de
reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de
satisfacer estas justas expectativas. Recibir los cuerpos de las personas que
fallecieron en la masacre es de suma importancia para sus familiares, ya que les
permite sepultarlos de acuerdo a sus creencias, así como cerrar el proceso de duelo
que han estado viviendo a lo largo de estos años. Los restos son una prueba de lo
sucedido y ofrecen detalles del trato que recibió, la forma en que fue ejecutada, el
modus operandi. El lugar mismo en el que los restos son encontrados pueden
proporcionar información valiosa sobre los perpetradores o la institución a la que
pertenecían.
246. Este Tribunal valora las acciones emprendidas por el Estado en los años 1994
y 1995 para recuperar los restos de las personas ejecutadas, quienes fueron
enterradas en fosas comunes y en el pozo del Parcelamiento de Las Dos Erres,
mediante las cuales se lograron encontrar 162 osamentas (supra párr. 86). No
obstante dichos esfuerzos, la Corte observa que desde ese entonces, no se han
realizado otras diligencias con el fin de buscar y localizar a las demás personas que
258
Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Recomendación de Reformas
Legales y Reglamentarias de la CICIG, “Primer Conjunto de Reformas Propuestas por la CICIG”
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 7, fs. 9309 y 9310).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents