RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MAYO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL PERÚ CASO JUÁREZ CRUZZAT Y OTROS VISTOS: 1. Los dos escritos de 2 de mayo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el señor Douglass Cassel, quien es uno de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares en el caso Juárez Cruzatt y otros, pero no es el interviniente común de los representantes1, presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte. En dichos escritos no indicó expresamente a favor de quién o quiénes solicita las medidas, ni señaló expresamente cuáles serían los derechos que deben ser protegidos. 2. Los supuestos hechos y argumentos en los que se fundamentó el señor Douglass Cassel en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) el 24 de abril de 2006 la señora Madeleine Valle Rivera2, Presidenta de la Asociación de Familiares Víctimas de Genocidio y Desaparecidos (en adelante “AFADEVIG”) y testigo propuesta por el “Grupo Canto Grande” para declarar ante la Corte Interamericana, “fue asaltad[a] por dos hombres desconocidos, en su propia casa[…]. La golpearon fuertemente en la cabeza con algún objeto pesado, rompieron sus lentes y la mordieron en el brazo, para lograr quitarle el teléfono celular. […]” Dicho teléfono contiene los números de otros miembros de la referida Asociación; b) “cuando la señora Valle Rivera denunció [a los dos individuos por] el asalto [ante] la policía de la vecindad[, en la Comisaría de Santa Isabel en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Lima], [ésta] se neg[ó] a investigar” aún cuando la señora En el presente caso, habían dos grupos de representantes de presuntas víctimas y familiares que deseaban ser nombrados como el interviniente común: el grupo representado por la señora Mónica Feria Tinta; y el grupo representado por las señoras Sabina Astete y Bertha Flores y por los señores Douglas Cassel y Peter Erlinder. Debido a que los grupos de representantes no llegaron a un acuerdo entre ellos para designar un interviniente común de los representantes, en aplicación del artículo 23 del Reglamento, la Corte tuvo que realizar tal designación y resolvió que la señora Mónica Feria Tinta sería la interviniente común. 1 La señora Madeleine Valle Rivera es presunta víctima del caso Juárez Cruzatt y otros, y mediante Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006 se requirió que rinda declaración mediante affidávit. 2

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