RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 31 DE MAYO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL PERÚ
CASO JUÁREZ CRUZZAT Y OTROS
VISTOS:
1.
Los dos escritos de 2 de mayo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el señor
Douglass Cassel, quien es uno de los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares en el caso Juárez Cruzatt y otros, pero no es el interviniente común de los
representantes1, presentó una solicitud de medidas provisionales a la Corte. En dichos
escritos no indicó expresamente a favor de quién o quiénes solicita las medidas, ni señaló
expresamente cuáles serían los derechos que deben ser protegidos.
2.
Los supuestos hechos y argumentos en los que se fundamentó el señor Douglass
Cassel en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a
continuación:
a)
el 24 de abril de 2006 la señora Madeleine Valle Rivera2, Presidenta de la
Asociación de Familiares Víctimas de Genocidio y Desaparecidos (en adelante
“AFADEVIG”) y testigo propuesta por el “Grupo Canto Grande” para declarar ante la
Corte Interamericana, “fue asaltad[a] por dos hombres desconocidos, en su propia
casa[…]. La golpearon fuertemente en la cabeza con algún objeto pesado, rompieron
sus lentes y la mordieron en el brazo, para lograr quitarle el teléfono celular. […]”
Dicho teléfono contiene los números de otros miembros de la referida Asociación;
b)
“cuando la señora Valle Rivera denunció [a los dos individuos por] el asalto
[ante] la policía de la vecindad[, en la Comisaría de Santa Isabel en el Distrito de
San Juan de Lurigancho, Lima], [ésta] se neg[ó] a investigar” aún cuando la señora
En el presente caso, habían dos grupos de representantes de presuntas víctimas y familiares que
deseaban ser nombrados como el interviniente común: el grupo representado por la señora Mónica Feria Tinta; y el
grupo representado por las señoras Sabina Astete y Bertha Flores y por los señores Douglas Cassel y Peter
Erlinder. Debido a que los grupos de representantes no llegaron a un acuerdo entre ellos para designar un
interviniente común de los representantes, en aplicación del artículo 23 del Reglamento, la Corte tuvo que realizar
tal designación y resolvió que la señora Mónica Feria Tinta sería la interviniente común.
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La señora Madeleine Valle Rivera es presunta víctima del caso Juárez Cruzatt y otros, y mediante
Resolución del Presidente de 24 de mayo de 2006 se requirió que rinda declaración mediante affidávit.
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