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efectividad de dichas investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan
las medidas provisionales corresponde al examen del fondo del caso 8.
28.
Por lo expuesto, la Corte considera que resulta procedente mantener vigentes las
medidas provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la
vida y la integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa,
tomando en consideración las circunstancias particulares de riesgo en que se encuentra, de
conformidad con lo establecido en los Considerandos 14 a 26 de la presente Resolución.
2.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la
participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las
referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 14 y 21 a 26 de la presente Resolución.
3.
Requerir a los representantes que presenten, a más tardar el 6 de septiembre de
2012, información respecto de la situación de la beneficiaria, la cual deberá contener,
respectivamente, una evaluación acerca de su situación de riesgo y de las medidas de
protección acordadas, de conformidad con el Considerando 25 de esta Resolución.
4.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
sobre las medidas provisionales adoptadas, de conformidad con el Considerando 26 de esta
Resolución.
5.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al
informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de
los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del
Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos
semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los
representantes.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de Honduras, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria.
8
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, Considerando decimocuarto, y Asunto Martínez
Martínez y Otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 1 de marzo de 2012, Considerando vigésimo séptimo.