5 10. Con posterioridad a la audiencia pública, los representantes indicaron, además, que los patrullajes en la sede de la fundación “Visitación Padilla” habrían sido sustituidos por “una especie de presencia policial durante algunas horas del día”, lo cual dificulta la labor de la beneficiaria, toda vez que las usuarias de la organización sienten temor de ingresar a la institución. Agregaron que es necesario que a la mayor brevedad el Estado implemente los patrullajes tanto en la organización Visitación Padilla como en la residencia de la beneficiaria en los términos acordados durante la reunión realizada el 16 de febrero de 2012 y que se recobre la confianza de la beneficiaria en las autoridades. En lo que respecta a la reunión con altas autoridades, “valora[ron] los esfuerzos realizados por el Estado para que se celebren varias reuniones con los jerarcas de las instituciones [estatales, pero] reitera[ron su] solicitud para que sea una única reunión en forma conjunta, […] con el objetivo de que exista un compromiso político desde la más alta jerarquía de que los hostigamientos van a ser debidamente investigados”. El 9 de abril de 2012 propusieron al Estado cinco fechas probables para la reunión con el Presidente de la República. 11. Asimismo, mediante comunicación de 7 de junio de 2012, los representantes indicaron que la señora Lanza Ochoa “requiere ser informada 15 días antes” de de una cita para poder programarse, “a fin de tomar sus medidas de auto protección”. Por otra parte, el 7 de mayo de 2012 la beneficiaria firmó la autorización de ofendida para que el Ministerio Público persiguiera el delito de amenazas en su contra registradas bajo el número 1731, y el 14 de mayo de 2012 atendió la citación del Ministerio Público para autorizar el ingreso a su correo electrónico por parte de un analista informático. 12. Por su parte, la Comisión indicó durante la audiencia pública que: a) en el presente caso no existe una perspectiva de integración de los problemas estructurales que dificultan la protección de defensores y defensoras de derechos humanos en Honduras, lo que perjudica la eficacia en la implementación de las medidas provisionales a favor de la beneficiaria; b) tampoco existe una perspectiva de defensores de derechos humanos en general, por lo que es necesario un abordaje integral del tema que incluya: i) la seguridad; ii) la necesidad de propiciar condiciones para el ejercicio de la labor específica que ejerce la beneficiaria; iii) una evaluación seria e independiente del riesgo; iv) que se tomen como determinantes las opiniones de la beneficiaria; v) que se cree un ambiente y un mecanismo de confianza para ella, y vi) que se investiguen las amenazas y hostigamientos que motivan las medidas de protección, y c) la situación actual requiere una respuesta inmediata, con un diálogo inicial en el que se ofrezcan medidas variadas de protección a la señora Gladys Lanza Ochoa, de manera que dicha persona pueda valorar y solicitar las que mejor se acomoden a su situación. 13. Por otra parte, la Comisión observó que no existirían canales de comunicación y coordinación entre la beneficiaria, sus representantes y las autoridades estatales, “circunstancia que dificulta la implementación de las medidas de protección”. Además, consideró importante que el Estado incentive la confianza entre actores gubernamentales y la beneficiaria, a efectos de poder concertar los esquemas de seguridad que sean adecuados y efectivos para su protección. 14. La Corte Interamericana toma nota de las acciones adoptadas por el Estado con el fin de implementar las medidas provisionales dispuestas por el Tribunal y acordadas con los

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