4 y solicitó el “vaciado” telefónico, tanto del número que corresponde a los denunciantes, como del número del que se hacían las amenazas. Sin embargo, la beneficiaria no se habría presentado al Ministerio Público a brindar información que sirva o coadyuve en la investigación; de esa cuenta, la misma se encuentra incompleta, toda vez que, se “requiere [su] presencia […] y alguna información que [le] pueda hacer llegar a las autoridades”. 6. Con posterioridad a la audiencia pública, el Estado informó que realizó gestiones para organizar reuniones con las más altas autoridades estatales en el plazo más corto posible. En ese sentido, se realizó una reunión el 5 de marzo de 2012, en la cual tanto la Procuradora General de la República y la Sub Secretaria de Seguridad habrían manifestado a los representantes que se realizaron las gestiones y convocatorias para dicha reunión a las máximas autoridades estatales, con lo que se habría demostrado la buena fe de resolver el presente caso. Además, el Fiscal General de la República les habría concedido una audiencia para el 8 de marzo de 2012, a la cual los representantes no asistieron. 7. El Estado agregó que ha coincidido con los representantes en la necesidad de que se implemente un programa integral de protección a defensores y defensoras de derechos humanos. En ese sentido, se han realizado acercamientos con instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales para la elaboración de una propuesta de programa. Sin embargo, dicho programa no sería obstáculo para la implementación inmediata de medidas de protección eficaces para la beneficiaria. Por ello, el Estado ha dejado a la beneficiaria la decisión sobre cuáles medidas consideraría idóneas, “ya sea por medio de la asignación de personal […] del Gobierno o privado, que le brinde seguridad o mediante la adquisición de algún tipo tecnológico de seguridad o monitoreo”. 8. Mediante comunicación de 30 de mayo de 2012 el Estado informó que se ha dado cumplimiento efectivo a los patrullajes vehiculares o motorizados en la casa de habitación como también en la oficina de trabajo de la beneficiaria. Asimismo, manifestó que “se [le] solicit[ó] a la beneficiaria o sus representantes hacer una referencia más clara del tipo de medidas solicitadas y confirmar o[,] en su caso de considerarlo necesario[,] establecer nuevos horarios y tiempos para la realización de los patrullajes y presencia policial en la zona”. Finalmente, informó que se encontraban realizando las gestiones necesarias para que se pueda llevar a cabo la reunión solicitada” con el señor Presidente de la República. 9. Mediante diversas comunicaciones, los representantes de la beneficiaria indicaron, inter alia, que: a) la implementación de las medidas provisionales ha tenido obstáculos como la desconfianza en la policía y la ocurrencia de al menos cinco incidentes entre octubre de 2010 y agosto de 2011, que han afectado la seguridad de la beneficiaria, los cuales han sido denunciados ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos y puestos en conocimiento de la Corte; b) desde septiembre de 2010 hasta la fecha de la audiencia pública, el Estado no había dado cumplimiento efectivo a los patrullajes vehiculares y motorizados que fueron acordados. Asimismo, estos han sido esporádicos, y “con el único objetivo de que alguien firme el libro de registro que llevan las autoridades, es decir como una mera formalidad”, y c) no han habido avances en la investigación de las amenazas.

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