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y solicitó el “vaciado” telefónico, tanto del número que corresponde a los
denunciantes, como del número del que se hacían las amenazas. Sin
embargo, la beneficiaria no se habría presentado al Ministerio Público a
brindar información que sirva o coadyuve en la investigación; de esa cuenta,
la misma se encuentra incompleta, toda vez que, se “requiere [su] presencia
[…] y alguna información que [le] pueda hacer llegar a las autoridades”.
6.
Con posterioridad a la audiencia pública, el Estado informó que realizó gestiones para
organizar reuniones con las más altas autoridades estatales en el plazo más corto posible.
En ese sentido, se realizó una reunión el 5 de marzo de 2012, en la cual tanto la
Procuradora General de la República y la Sub Secretaria de Seguridad habrían manifestado a
los representantes que se realizaron las gestiones y convocatorias para dicha reunión a las
máximas autoridades estatales, con lo que se habría demostrado la buena fe de resolver el
presente caso. Además, el Fiscal General de la República les habría concedido una audiencia
para el 8 de marzo de 2012, a la cual los representantes no asistieron.
7.
El Estado agregó que ha coincidido con los representantes en la necesidad de que se
implemente un programa integral de protección a defensores y defensoras de derechos
humanos. En ese sentido, se han realizado acercamientos con instituciones estatales y
organizaciones no gubernamentales para la elaboración de una propuesta de programa. Sin
embargo, dicho programa no sería obstáculo para la implementación inmediata de medidas
de protección eficaces para la beneficiaria. Por ello, el Estado ha dejado a la beneficiaria la
decisión sobre cuáles medidas consideraría idóneas, “ya sea por medio de la asignación de
personal […] del Gobierno o privado, que le brinde seguridad o mediante la adquisición de
algún tipo tecnológico de seguridad o monitoreo”.
8.
Mediante comunicación de 30 de mayo de 2012 el Estado informó que se ha dado
cumplimiento efectivo a los patrullajes vehiculares o motorizados en la casa de habitación
como también en la oficina de trabajo de la beneficiaria. Asimismo, manifestó que “se [le]
solicit[ó] a la beneficiaria o sus representantes hacer una referencia más clara del tipo de
medidas solicitadas y confirmar o[,] en su caso de considerarlo necesario[,] establecer
nuevos horarios y tiempos para la realización de los patrullajes y presencia policial en la
zona”. Finalmente, informó que se encontraban realizando las gestiones necesarias para que
se pueda llevar a cabo la reunión solicitada” con el señor Presidente de la República.
9.
Mediante diversas comunicaciones, los representantes de la beneficiaria indicaron,
inter alia, que:
a) la implementación de las medidas provisionales ha tenido obstáculos como la
desconfianza en la policía y la ocurrencia de al menos cinco incidentes entre
octubre de 2010 y agosto de 2011, que han afectado la seguridad de la
beneficiaria, los cuales han sido denunciados ante la Fiscalía Especial de
Derechos Humanos y puestos en conocimiento de la Corte;
b) desde septiembre de 2010 hasta la fecha de la audiencia pública, el Estado no
había dado cumplimiento efectivo a los patrullajes vehiculares y motorizados
que fueron acordados. Asimismo, estos han sido esporádicos, y “con el único
objetivo de que alguien firme el libro de registro que llevan las autoridades,
es decir como una mera formalidad”, y
c) no han habido avances en la investigación de las amenazas.