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no fue fundamentado por el Estado. En consecuencia, la Corte determina que el planteamiento
del Estado no es materia de excepción preliminar, por lo cual es improcedente.
C. “Jurisdicción ratione loci”
Argumentos de las partes y de la Comisión
30.
El Estado alegó que los representantes atribuyen a Bolivia hechos que ocurrieron fuera
de su territorio, en relación con la alegada violación del artículo 17 de la Convención, por la
separación de la familia Pacheco Tineo y las consecuencias de índole patrimonial y no
patrimonial que habrían enfrentado o sufren desde su primera detención en el Perú30. Indicó que
la Corte ya declaró víctimas al señor Pacheco Osco y a la señora Tineo Godos en el caso Penal
Castro Castro vs. Perú y ordenó indemnizaciones a su favor. El Estado alegó que no puede ni
debe hacerse cargo de todos esos padecimientos porque el principal responsable de los mismos
ya le resarció. Así, solicitó a la Corte que declare su incompetencia para conocer las supuestas
violaciones alegadas por los representantes, porque pretenden que Bolivia nuevamente repare a
las presuntas víctimas por esos supuestos hechos.
31.
La Comisión observó, respecto de la alegada falta de competencia de la Corte para
pronunciarse sobre la separación familiar, que hay jurisprudencia consolidada en el ámbito
internacional en el sentido de que un Estado puede ser declarado responsable por violaciones a
derechos que se materialicen en otra jurisdicción, cuando la situación de riesgo que permitió la
violación fuera consecuencia de una acción u omisión atribuible a dicho Estado. La Comisión
consideró que eso es una cuestión de fondo, que no afecta la competencia de la Corte para
pronunciarse sobre ese alegato.
32.
Los representantes agregaron que tanto en los escritos de la Comisión como en sus
propios escritos, se nota que los alegatos sobre derechos violados por el Estado fueron basados
en los hechos ocurridos en Bolivia entre el 19 y 24 de febrero de 2001, cuando la familia estaba
bajo la jurisdicción de Bolivia. Además, señalaron que el matrimonio Pacheco Tineo no hubiese
sido trasladado al penal Castro Castro en Perú si el Estado boliviano no hubiese actuado contra
las normas convencionales que rigen la materia de migración, expulsándolos a ese país, lo cual
causó los perjuicios que sufrió la familia en el presente caso.
Consideraciones de la Corte
33.
La Corte estima que la alegada separación de la familia Pacheco Tineo y las
consecuencias de índole patrimonial y no patrimonial que habrían enfrentado desde su
detención en el Perú, ocurridas luego de ser expulsados de Bolivia, son hechos o situaciones que
pueden tener relación con la expulsión misma llevada a cabo por acciones de autoridades
bolivianas. De tal manera, en la medida que se alega que la expulsión de la familia Pacheco
Tineo de Bolivia fue realizada en violación de varios derechos reconocidos en la Convención, son
hipótesis jurídicamente sostenibles que aquellos hechos o situaciones alegados sean atribuibles
al Estado o hayan sido consecuencia de hechos que podrían serle atribuibles, por lo cual podrían
ser relevantes tanto en el capítulo de Fondo como de Reparaciones, lo que no afecta la
competencia racione loci de la Corte. Puesto que la determinación de si una violación de
derechos humanos ocurrió o no en un tercer Estado, o si ello es atribuible a Bolivia, corresponde
30
Señaló que los representantes se refieren a hechos tales como la separación de la familia, los traumas
psicológicos y las dolencias físicas, los atentados a la reputación y la ruptura del proyecto de vida, muchos de los cuales
son producto de las torturas, detenciones, persecución y demás actos gravosos que supuestamente ocurrieron en Perú.