-13- no fue fundamentado por el Estado. En consecuencia, la Corte determina que el planteamiento del Estado no es materia de excepción preliminar, por lo cual es improcedente. C. “Jurisdicción ratione loci” Argumentos de las partes y de la Comisión 30. El Estado alegó que los representantes atribuyen a Bolivia hechos que ocurrieron fuera de su territorio, en relación con la alegada violación del artículo 17 de la Convención, por la separación de la familia Pacheco Tineo y las consecuencias de índole patrimonial y no patrimonial que habrían enfrentado o sufren desde su primera detención en el Perú30. Indicó que la Corte ya declaró víctimas al señor Pacheco Osco y a la señora Tineo Godos en el caso Penal Castro Castro vs. Perú y ordenó indemnizaciones a su favor. El Estado alegó que no puede ni debe hacerse cargo de todos esos padecimientos porque el principal responsable de los mismos ya le resarció. Así, solicitó a la Corte que declare su incompetencia para conocer las supuestas violaciones alegadas por los representantes, porque pretenden que Bolivia nuevamente repare a las presuntas víctimas por esos supuestos hechos. 31. La Comisión observó, respecto de la alegada falta de competencia de la Corte para pronunciarse sobre la separación familiar, que hay jurisprudencia consolidada en el ámbito internacional en el sentido de que un Estado puede ser declarado responsable por violaciones a derechos que se materialicen en otra jurisdicción, cuando la situación de riesgo que permitió la violación fuera consecuencia de una acción u omisión atribuible a dicho Estado. La Comisión consideró que eso es una cuestión de fondo, que no afecta la competencia de la Corte para pronunciarse sobre ese alegato. 32. Los representantes agregaron que tanto en los escritos de la Comisión como en sus propios escritos, se nota que los alegatos sobre derechos violados por el Estado fueron basados en los hechos ocurridos en Bolivia entre el 19 y 24 de febrero de 2001, cuando la familia estaba bajo la jurisdicción de Bolivia. Además, señalaron que el matrimonio Pacheco Tineo no hubiese sido trasladado al penal Castro Castro en Perú si el Estado boliviano no hubiese actuado contra las normas convencionales que rigen la materia de migración, expulsándolos a ese país, lo cual causó los perjuicios que sufrió la familia en el presente caso. Consideraciones de la Corte 33. La Corte estima que la alegada separación de la familia Pacheco Tineo y las consecuencias de índole patrimonial y no patrimonial que habrían enfrentado desde su detención en el Perú, ocurridas luego de ser expulsados de Bolivia, son hechos o situaciones que pueden tener relación con la expulsión misma llevada a cabo por acciones de autoridades bolivianas. De tal manera, en la medida que se alega que la expulsión de la familia Pacheco Tineo de Bolivia fue realizada en violación de varios derechos reconocidos en la Convención, son hipótesis jurídicamente sostenibles que aquellos hechos o situaciones alegados sean atribuibles al Estado o hayan sido consecuencia de hechos que podrían serle atribuibles, por lo cual podrían ser relevantes tanto en el capítulo de Fondo como de Reparaciones, lo que no afecta la competencia racione loci de la Corte. Puesto que la determinación de si una violación de derechos humanos ocurrió o no en un tercer Estado, o si ello es atribuible a Bolivia, corresponde 30 Señaló que los representantes se refieren a hechos tales como la separación de la familia, los traumas psicológicos y las dolencias físicas, los atentados a la reputación y la ruptura del proyecto de vida, muchos de los cuales son producto de las torturas, detenciones, persecución y demás actos gravosos que supuestamente ocurrieron en Perú.

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