-17- ii. Sobre incorporación de dictámenes rendidos en otros casos 47. En relación con la solicitud de los representantes de incorporación al expediente de de los dictámenes periciales rendidos por Miguel Cillero y Emilio García Méndez en el caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile38, el Tribunal recuerda que, según lo establecido en la Resolución de 19 de febrero de 2013, “el Presidente estim[ó] oportuno incorporar los referidos dictámenes […] al expediente del caso […] como elementos documentales”. Según fue señalado en esa Resolución, “es pertinente resaltar que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otro caso al expediente de un caso en trámite, no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial evacuado bajo los principios de contradictorio y derecho de defensa”39. De tal manera, y en atención a las objeciones formuladas por el Estado en ejercicio de su derecho de defensa, el Tribunal incorpora tales documentos al expediente como referencias y opiniones doctrinales de autoridades en la materia sobre la cual declararon y que podrían ser, en su caso, relevantes u orientadoras en la interpretación o aplicación, por parte del Tribunal, del corpus juris internacional relevante en el presente caso. iii. Sobre prueba relacionada con comunicaciones con el Consulado de Chile presentada luego de alegatos finales 48. Durante la audiencia pública celebrada en este caso, el Estado aportó un certificado de la Dirección Nacional de Migración, según el cual, “después de revisar en sus archivos no encontró constancia escrita del consulado de Chile que confirmara o no confirmara el estatus de refugio”, aclarando que ese “no es un certificado del consulado de Chile como tal”. El Estado manifestó que no existe una respuesta por parte del Consulado y, “dado que es una prueba de carácter negativo, es decir que no existe esa respuesta, el Estado ha hecho las mayores gestiones para poder presentar una prueba a la Corte […] para averiguar si eran refugiados en Chile y no obtuvo respuesta a estas averiguaciones”. 49. Mediante comunicaciones recibidas el 14 y 16 de mayo de 2013, el señor Rumaldo Pacheco Osco y sus representantes presentaron, respectivamente, determinada documentación que habría sido obtenida por aquél en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Chile, mediante una solicitud que hiciera aquél el 16 de abril de 2013 amparándose en una Ley de Acceso a la Información Pública de Chile. Los documentos originales recibidos indican que el 30 de abril de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile contestó al señor Pacheco y le remitió copias fieles a los originales de esos documentos. El señor Pacheco los remitió a la Corte por considerarlo relevante para “conocimiento del Tribunal” y “en vista que el Estado de Bolivia no reporta información que debe de existir dentro de sus archivos”. Los representantes solicitaron que esta documentación sea admitida con base en el artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, alegando que hasta ahora pudo ser obtenida, o subsidiariamente (con base en lo que ellos mismos habían solicitado en su escrito de solicitudes y argumentos), que la Corte solicitara esta misma documentación a Chile. El procedimiento seguido al respecto fue descrito anteriormente (supra párr. 12). 50. Respecto de la admisibilidad de esta documentación, el Estado manifestó lo siguiente: 38 Miguel Cillero realizó un dictamen sobre el tratamiento del principio del interés superior del niño en el derecho internacional y Emilio García Méndez rindió un dictamen sobre los estándares internacionales sobre derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado; la forma en que el interés superior de los niños y niñas y el derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos casos, y a las consecuencias nocivas en el interés superior de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones. Cfr. Declaración pericial rendida por Miguel Cillero Bruñol ante la Corte Interamericana el 4 de agosto de 2011 en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239; y Declaración del perito Emilio García Méndez ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile el 23 de agosto de 2011. 39 Resolución del Presidente de 19 de febrero de 2013, consid. 52 a 53.

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