-18- a. dicha documentación no era de conocimiento de los Agentes de Estado, ni de la Procuraduría General del Estado y, en ese sentido, también es un documento sobreviniente para el Estado. Alegó que no es creíble que el documento sea de reciente obtención, porque eran conocidos por las presuntas víctimas y sabían cómo obtenerlos, pero “de mala fe y obviando la lealtad procesal” se reservaron esta documentación para presentarla “a último momento y con esa actitud tratar de sorprender al Tribunal y perjudicar al Estado”, el cual queda en “situación de indefensión” y con “limitada oportunidad de ejercer el principio del contradictorio” y su “derecho a una amplia defensa y por ende a un debido proceso”. b. “de haber sabido la existencia de estos documentos, y que los mismos hubieran estado dirigidos a autoridades bolivianas, hubiera agotado los medios para iniciar investigaciones internas y en su caso hubiera visto la posibilidad de allanarse a lo que en derecho correspondía”; c. no consta en el Archivo Nacional de la Dirección General de Migración de Bolivia documentación remitida por el Consulado de Chile en Bolivia. En julio de 2012 Bolivia solicitó información sobre este caso al Gobierno chileno, a través del Consulado General de Chile en Bolivia, solicitud que al [24 de mayo de 2013] no ha[bía] sido atendida por Chile; d. reitera la buena fe y la lealtad procesal del Estado durante la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte y, en ese sentido, previamente debe ser verificada la autenticidad de la documentación remitida por la presunta víctima, porque la fecha del sello de recepción es ilegible; e. al no existir fuerza mayor o impedimento grave para que los documentos presentados extemporáneamente por el señor Pacheco no hubieran sido obtenidos con anterioridad, tal como establece el artículo 57.2 del Reglamento, la documentación es inadmisible; f. los documentos son comunicaciones entre autoridades chilenas y el único que fue supuestamente remitido a Migración fue una nota 168/10 de 23 de febrero de 2001, cuya recepción no es legible y 40 no consta en los archivos de esa dependencia (el Estado aportó otra certificación en ese sentido ). 51. La Corte constata que, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes habían solicitado a la Corte que requiriera determinada información al Consulado de Chile en Bolivia. En la Resolución del Presidente se había indicado que “en su debida oportunidad se decidir[ía] acerca de la pertinencia de requerir la información solicitada”. Posteriormente, ante una solicitud del Tribunal, en aplicación de los artículos 26 (“Cooperación de los Estados”) y 58.c) (“Diligencias probatorias de oficio”) del Reglamento, el Estado de Chile confirmó la autenticidad de la documentación remitida por la presunta víctima y sus representantes y, en particular, las autoridades chilenas que la emitieron y las fechas respectivas. Es decir, no está en duda la autenticidad de la documentación remitida. Luego de eso, el 12 de julio de 2013 el Estado de Bolivia solicitó a la Corte que “gestion[ara] ante el gobierno chileno para que remita información respecto a la confirmación de recepción y trámite otorgado a una nota recibida por el Consulado General de Chile en Bolivia en fecha 9 de julio de 2012, y que hasta esa fecha no ha recibido respuesta”. Se solicitó al Estado de Chile esta información, a lo cual éste respondió con la remisión de un oficio de dicho Consulado de 13 de agosto de 2013 dirigido a la Cancillería boliviana en la que dio respuesta a lo solicitado. Al recibir esta comunicación, el 19 de septiembre de 2013 el Estado manifestó ante la Corte que la misma “corrobora que no tenía conocimiento de esa información” y que “la demora en la remisión de información por el Estado chileno influyó en el accionar del Estado Plurinacional de Bolivia dentro del proceso que se desarrolla ante ese Tribunal Internacional, […] por lo que no está en duda la buena fe del Estado”. 40 Durante la audiencia, el Estado había presentado un informe de la Dirección General de Migración de 15 de marzo de 2013 que da respuesta a una solicitud del Procurador General del Estado acerca de si había “documentación remitida por el Consulado y/o Embajada de Chile al Servido General de Migración (actual Dirección General de Migración) de fechas 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2001 años, por la cual, acreditarían que los señores Romualdo Pacheco Osco y Fredesminda Tineo Godos, de nacionalidad Peruana se encontraban, por entonces, en condición de refugiados en el país de Chile”. En este documento se indica que, “según Informe de 15 de marzo de 2013 emitido por […]Jefe de Archivo Nacional de [dicha] Dirección […] establece que, de realizada la búsqueda en la documentación existente en Archivo Nacional del año 2001, no se evidenció la documentación remitida por el Consulado y/o Embajada de Chile en las fechas señaladas” (Expediente de Prueba, folio1345.).

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