-24SE RESUELVE: Dar por concluidas las "Permanencias Temporales de Cortesía" otorgadas el 10 de marzo de
1989 mediante resolución No 142/98 de esta Dirección Nacional a Dn. Rumaldo Juan Pacheco Osco, […] a su
esposa Sra. Fredesvinda Tineo Godos, […] y a la hija menor Juana Guadalupe Pacheco Tineo […].Además a la
hija menor Frida Edith Pacheco Tineo […]. Siendo todos de nacionalidad peruana y con Resolución de la
CONARE No 360 otorgada el22 de noviembre de 1996 a solicitud expresa del interesado y por abandonar el país
por voluntad propia y sin autorización del Supremo Gobierno.
71.
La Corte hace notar que tal resolución no había sido aportada por el Estado durante el
trámite del caso ante la Comisión, en cuyo Informe de Fondo tampoco consta. La supuesta
emisión de tal acto tampoco está descrita en los relatos de hechos contenidos en otros informes
y documentos emitidos por autoridades bolivianas en relación con los hechos de este caso 59. En
consecuencia, no ha sido probada la emisión de esta resolución.
72.
El 21 de marzo de 1998 la familia Pacheco Tineo salió del territorio boliviano hacia la
República de Chile por Tambo Quemado, en el Departamento de Oruro 60, zona fronteriza con
Chile61. Según afirmaron las presuntas víctimas en sus declaraciones, a su salida de Bolivia
nunca regresaron al Perú, sino que fueron directamente a Chile. El 24 de agosto de 1998 la
Agencia del ACNUR en Chile emitió certificaciones indicando que los entonces miembros de la
familia Pacheco Tineo habían solicitado su reconocimiento como refugiados por el Gobierno de
Chile y que ellos estaban así reconocidos por la Oficina Regional para el Sur de América Latina
del ACNUR62. El Estado de Chile les reconoció dicho estatuto el 29 de diciembre de 199863.
73.
El 3 de febrero de 2001 Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos salieron
de la República de Chile por el control migratorio chileno de la carretera Chacalluta 64. La
Comisión señaló en su Informe que no cuenta con información clara sobre lo sucedido entre el 3
y el 19 de febrero de 2001. Sin embargo, según manifestaron las presuntas víctimas, en esos
días la familia Pacheco Tineo ingresó al Perú, con la finalidad de gestionar su posible retorno al
país de su nacionalidad, actualizar sus documentos profesionales, revisar algunas inversiones
que tenían en el Perú y gestionar la posibilidad de conseguir algún empleo65. Al respecto, en un
documento de las presuntas víctimas titulado “trayectoria de vida de la familia Pacheco Tineo”
se indica:
“2001: Viaje a Lima vía terrestre sin novedad y mucha tensión; tramites universitarios para obtener el título de
psicólogo; contacto con el Hospital “Santa Rosa” para solicitar reincorporación laboral; trámites con la
Azucarera Andahuasi para optar a una plaza laboral como hijo y hermano de socios; los cuales fueron
favorables, por nuestra trayectoria, buenas relaciones y contactos con los directivos, y; por sobre todo por el
interés en nuestro amplio curriculum. Contactos con la Asociación pro-vivienda “Villa Sur” de los trabajadores
del sector salud, logrando aceptación de reincorporación. Contacto con abogado que logró nuestra libertad en
59
Así, tal resolución no está mencionada en los informes presentados por el ex – Asesor General de Migraciones
al Director Jurídico del SENAMIG; en el acta de reunión de la CONARE que rechaza la segunda solicitud de
reconocimiento de estatuto de refugiados de la familia Pachecto Tineo; en el procedimiento de habeas corpus; ni en la
resolución de expulsión del SENAMIG.
60
y 28).
Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 9
61
En los pasaportes de ambos se indica la salida por motivo de “permanencia concluida”, indicando las fechas 20
y 28 de marzo de 1998, aunque no se puede concluir si el sello habría sido puesto por autoridades bolivianas. Cfr. Copia
de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios 10 y 29)..
62
Cfr. Certificado emitido por el Abogado Roberto Garretón Merino, Coordinador del ACNUR Chile, de fecha 24 de
agosto de 1998 (Expediente de Prueba, folios 119 y 120).
63
Cfr. Certificado emitido por la Vicaría de Pastoral Social, Agencia Implementadora Chilena del ACNUR, de 13 de
julio de 2001 (Expediente de Prueba, folio 113).
64
Cfr. Copia de pasaporte del Sr. Rumaldo Pacheco y de la Sra. Fredesvinda Tineo (Expediente de Prueba, folios
11 y 30).
65
Declaración rendida por el señor Rumaldo Pacheco ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 20 de marzo de 2013