-28- C.3 Detención de la señora Fredesvinda Tineo. Interposición de recurso de habeas corpus. Nueva solicitud de estatuto de refugiados. Comunicaciones entre autoridades bolivianas y chilenas. Participación del Ministerio Público 80. Ese mismo 20 de febrero de 2001 la señora Fredesvinda Tineo Godos fue detenida. Al respecto, el informe del entonces Asesor General de Migración dice: “al haber constatado el ingreso ilegal, la Sra. Tineo fue puesta a disposición de la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración. […] La Sra. Tineo ha violentado la normativa jurídica migratoria boliviana (y peruana y chilena), por lo tanto la Dirección Nacional de Inspectoría la remitió como detenida a dependencias de la Policía Nacional hasta ser expulsada de Bolivia al día siguiente […] No corresponde el término de “secuestrada”, sí el de aprehendida o detenida” “Pacheco abandona las oficinas de Migración y no retorna”80. 81. En la comunicación dirigida el 20 de febrero de 2001 por el Director Nacional de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG al Comandante Departamental de la Policía Técnica Judicial (P.T.J.) se indica: “mediante la presente me dirijo a usted con el fin de remitir en calidad de depósito a los ciudadanos FREDESVINDA TINEO GODOS (Peruana), por no contar con celdas en nuestras oficinas”81. La señora Tineo fue conducida a celdas policiales ubicadas en la calle Sucre82, en horas de la tarde o de la noche83  21 de febrero de 2001 82. El 21 de febrero de 2001 fue interpuesto un recurso de habeas corpus en nombre de la señora Fredesvinda Tineo84, contra el señor Oswaldo Rea Galloso, Director de Inspectoría y Arraigos del SENAMIG, “y demás autoridades de la ‘P.T.J.’, éstas representadas en la persona de su director”, en los siguientes términos: “El 20 de febrero del presente mes llege (sic) por casani, frontera Perú-Boliviana, no de forma legal, por ser Refugiada, una vez en esta ciudad, me dirigí a Migraciones, con el objeto de poder regularizar mis documentos, pero el señor OSWALDO REA GALLOSO, me hizo detener de forma ilegal, y sin ningún requerimiento fiscal, además de ascinarme (sic) en una celda fría y oscura de la calle Sucre, no reconociendo mis derechos Constitucionales, y Derechos Humanos, por lo que presento a su autoridad, el presente Recurso Extraordinario de Habeas Corpus en contra de esta autoridad, y autoridades de la PTJ (…) pidiendo mi libertad de locomoción en consecuencia, con la finalidad de regularizar mi situación jurídica e irme a la República de Chile”. 83. Ese mismo 21 de febrero, el señor Pacheco Osco se presentó ante la Conferencia Episcopal de La Paz/Pastoral de Movilidad Humana (Conferencia Episcopal Boliviana o “CEB”), encargada en el momento del ACNUR Bolivia (Proyecto CEB-ACNUR), para tramitar una solicitud de reconocimiento de estatuto de refugiados en su nombre y de su esposa Fredesvinda Tineo85. Ante la pregunta de uno de los Jueces de la Corte respecto del sentido o necesidad de esta solicitud, la señora Tineo manifestó que, al haber sido detenida y dado que no le resolvían su 80 Cfr. Informe de 23 de marzo de 2004 dirigido por Juan Carlos Molina, Asesor General del SENAMIG, a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del SENAMIG (Expediente de Prueba, folio 35-42). 81 Comunicación del SENAMIG a la Policía Nacional de 20 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 52). 82 Cfr. Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1011). 83 Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG a la Fiscalía de Materia en lo Penal de 11 de abril de 2011 (Expediente de Prueba, folio 83), que dice que “la Sra. Fredesvinda Tineo fue detenida desde la tarde del 20 de febrero hasta las 09 Hrs. de la mañana del 21 de febrero.” Véase también: Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1011) y Sentencia del Tribunal Constitucional n. 233/01 de revisión de la decisión que juzgó parcialmente procedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto en 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folios 72 y 73). 84 Cfr. Escrito de interposición del Recurso de Habeas corpus ante el Juez de turno en lo penal, de 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 54). 85 Cfr. Certificado emitido por la Pastoral de Movilidad Humana (Expediente de Prueba, folio 111).

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