-29- situación, “entonces pedí ahí refugio, no porque yo quería negar el refugio de Chile, sino que al averiguar las autoridades de Bolivia que yo tenía mi refugio en Chile me iban a permitir que yo saliera para allá”86. 84. En la misma fecha, el Director del Proyecto CEB-ACNUR, P.A. (padre) Alejandro Ruiz, envió una comunicación a “Gobierno de Bolivia, CONARE, MM.Justicia-DDHH y Migración”, en que les solicitaba: Por la presente informamos que el señor PACHECO OSCO, RUMALDO JUAN, con su señora FREDESVINDA TINEO GODOS, acaban de solicitar refugio en nuestra agencia. […] Tenemos la declaración del señor de la detención de su esposa. Por tal motivo solicitamos tener a bien, por pedido del interesado de no regresarlos a Perú pues han manifestado temor de persecución. En última instancia si Bolivia no los pudiera refugiar, el CI se ha manifestado ante nuestra Agencia su preferencia de ingresar a Chile donde ya es refugiado. […] Con dichos datos, aun por dilucidar, solicito tengan a bien en dejar en libertad a su señora esposa, según la Convención de ’51 hasta que se defina su situación.87 85. El SENAMIG tomó conocimiento de la situación anterior, según fue reconocido por el Asesor General de Migración en su informe de 22 de febrero de 2001, que indica que fue recibido el fax “cuando se estaba por efectivizar la expulsión” 88. El Estado señaló al respecto que la Dirección de Inspectoría instruyó inmediatamente la liberación de la señora Pacheco al recibir el fax del CEB-ACNUR89. 86. En horas de la tarde del 21 de febrero, en sesión de la CONARE (en la cual participaron únicamente funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Justicia), se trató el asunto de la referida solicitud de estatuto de refugiados, entre otros asuntos90. La reunión fue realizada sin presencia de la familia Pacheco Tineo o sus representantes, quienes no recibieron información acerca del trámite por parte de las autoridades y no tuvieron la oportunidad de exponer su situación. Esto no fue controvertido por el Estado. De acuerdo con el “acta de la reunión”, aportada por el Estado 91, la solicitud fue desestimada en los siguientes términos: “Instalada la reunión (…) se pasó a efectuar el análisis de los casos de solicitantes a refugio así como de otros temas, cuyo detalle se transcribe a continuación: RUMALDO JUAN PACHECHO OSCO Por vía fax, el Proyecto CEB-ACNUR remitió la solicitud de refugio de los ciudadanos peruanos Rumualdo (sic) Juan Pacheco Osco y de su esposa Fredesvinda Tineo Godos. 86 Declaración rendida por la señora Fredesvinda Tineo ante la Corte Interamericana el 20 de marzo de 2013. 87 Cfr. Comunicación del Director del Proyecto CEB-ACNUR al Gobierno de Bolivia de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 126). 88 Cfr. Informe de 23 de marzo de 2004 dirigido por Juan Carlos Molina, Asesor General del SENAMIG, a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del SENAMIG (Expediente de Prueba, folio 40). 89 Esto se desprende del Informe de 23 de marzo de 2004 dirigido por Juan Carlos Molina, Asesor General del SENAMIG, a Rodolfo Téllez Flores, Director jurídico del SENAMIG (Expediente de Prueba, folio 40.) Véase también: Informe de la Dirección del SENAMIG al Ministro de Gobierno de 9 de abril de 2011 (Expediente de Prueba, folio 85); Cfr. Acta de Audiencia Pública de Habeas Corpus emitida por el Juzgado Noveno de Partido de lo Penal el 22 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folio 1011). 90 Cfr. Informe de la Dirección del SENAMIG al Ministro de Gobierno de 9 de abril de 2011 (Expediente de Prueba, folio 85). 91 El “acta de la reunión”, aportada por el Estado, indica que participaron de la reunión el Director General de Asuntos Bilaterales y Presidente de la CONARE Sr. Edgar Pinto Tapia, el Responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Sr. Gino Poggí Borda, el Asesor de la Dirección Nacional de Migración Sr. Juan Carlos Molina, el Representante de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Sr. Álvaro Guzmán y el Asistente del Director General de Asuntos Bilaterales Sr. Miguel García Salaues. Acta de reunión de la CONARE de fecha 21 de febrero de 2001 (Expediente de Prueba, folios 128 y 129).

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