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Consideraciones de la Corte
283. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha
establecido que el mismo supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso” 295.
284. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. El daño inmaterial “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia"296.
285. En atención a su jurisprudencia, y en consideración de las circunstancias del presente
caso, las violaciones cometidas, los daños ocasionados, así como el cambio en las condiciones
de vida, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas
y las restantes consecuencias de orden material e inmaterial que sufrieron, el Tribunal fija en
equidad las siguientes sumas de dinero a favor de las víctimas, como compensación por
concepto de daño material e inmaterial:
Nombre
Rumaldo Juan Pacheco Osco
Fredesvinda Tineo Godos
Frida Edith Pacheco Tineo
Juana Guadalupe Pacheco Tineo
Juan Ricardo Pacheco Tineo
US$
US$
US$
US$
US$
Cantidad
10.000,00
10.000,00
5.000,00
5.000,00
5.000,00
E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
286. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto
[de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 297. En el presente
caso, debido a que fueron designados dos defensores interamericanos para representar a las
víctimas (supra párr. 4), mediante Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de
2013 se dispuso la asistencia del Fondo de Asistencia Legal para sufragar los gastos razonables
y necesarios que originó tal representación298. Dichos gastos consistieron en: i) el viaje realizado
por los defensores interamericanos (Roberto Tadeu Vaz Curvo y Gustavo Zapata Báez) a Chile
para entrevistarse con las presuntas víctimas; ii) los gastos de viaje y estadía necesarios para
que los dos defensores interamericanos asistieran a la audiencia pública; iii) los gastos de viaje
295
Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No.
91, párr. 43, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, párr. 282
296
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y costas. Sentencia
de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs.
Ecuador, párr. 303.
297
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA,
“Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.
298
Se aplicó tanto el Reglamento correspondiente al Fondo como lo regulado en el Acuerdo suscrito entre la Corte
Interamericana y la AIDEF.
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