7 * * * 17. Que en relación al punto resolutivo sexto, relativo a pagar la suma establecida en la Sentencia para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla conmemorativa, el Estado informó que dicho pago no pudo realizarse debido a que el representante de la asociación de vecinos de la aldea se negó a recibir el cheque destinado a dicho pago. Agregó que mediante comunicación de 11 de febrero de 2008 había solicitado a los representantes su intervención para poder dar cumplimiento a este compromiso. Al respecto, aclaró que en el momento en que los representantes legales les informen sobre la solución de esta situación, coordinará la realización del pago respectivo, ya que los fondos ya están disponibles. Por último, indicó que informará a la Corte en el momento que cumpla con este punto resolutivo (supra Visto 3). 18. Que los representantes informaron que se había conformado una asociación en la que participan miembros de la aldea Plan de Sánchez y otros beneficiarios. Sin embargo, que por estar aún pendientes algunos trámites administrativos relativos a la constitución de dicha asociación, aún no se había abierto una cuenta a nombre de ésta en la cual se pudieran depositar los fondos. Agregaron que el Estado les había informado que los fondos ya se hallaban disponibles. Posteriormente, indicaron que “[…] finalmente se ha[bía] logrado dar por terminado los trámites de inscripción de [la] Asociación así como la apertura de la cuenta correspondiente […]” y que se encontraban a la espera de que el Estado les informara en cuanto a la fecha en que se hará efectivo el monto correspondiente (supra Visto 4). 19. Que la Comisión valoró la buena disposición del Estado para cumplir con este punto resolutivo. Agregó que quedaba a la espera que se superaran los obstáculos, dado que el Estado ya contaba con los fondos para dar mantenimiento y realizar las mejoras en la infraestructura de la capilla de Plan de Sánchez (supra Visto 5). 20. Que con base en la información remitida por las partes, si bien existe la disposición del Estado de pagar la suma correspondiente para el mantenimiento y las mejoras de la infraestructura de la capilla conmemorativa, a la fecha de la presente Resolución no se cuenta con información actualizada sobre los avances en el cumplimiento de este punto resolutivo. Además este Tribunal, en consideración de lo manifestado por los representantes, estima necesario que éstos remitan al Estado la información pertinente (nombre y número de cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito correspondiente, etc.), a efectos de agilizar las diligencias correspondientes. Por último, la Corte reitera lo señalado en el punto declarativo tercero inciso d) de su Resolución de 28 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), y estima indispensable que tanto el Estado como los representantes le informen sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia y así evaluar el estado de cumplimiento oportunamente. * * * 21. Que en relación con los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia (supra Visto 1), relativos al pago por concepto de daño material, daño inmaterial y de gastos y

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