8 costas, el Estado informó que el 11 de enero de 2008 se había realizado el tercero y último pago de la cantidad total establecida en dicha Sentencia. Asimismo, el Estado remitió 268 actas de finiquito en las que consta el tercer pago efectuado a la mayoría de las víctimas correspondiente a la suma total fijada en la Sentencia, más el pago de los intereses acumulados a esa fecha. También envió un acta relativa al tercer pago realizado por concepto de gastos y costas a favor de los representantes (supra Visto 3). 22. Que este Tribunal considera oportuno referirse a continuación a la situación de algunas víctimas o sus familiares en relación con la concreción del pago de la indemnización fijada en la Sentencia. Al respecto, cabe señalar en cuanto a la falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano, requeridas por este Tribunal en la Resolución de 28 de noviembre de 2007, que el Estado aclaró que después del análisis de la documentación aportada por Silvestre e Hilario Galeano, se comprobó que dichas personas efectivamente corresponden a quienes se refiere la Sentencia de Reparaciones, por lo cual el 11 de enero de 2008 se les hizo efectivo el pago de la suma total fijada por la Corte. Respecto al pago que corresponde a Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón y Catalina Galeano, el Estado informó que dichas personas no se presentaron a reclamar su pago. Asimismo, hizo del conocimiento de la Corte que las personas de nombres Crecencio, Clara, Remigia, Gabino, Hilarión y Rigoberto Galeano Sical, quienes habían recibido el pago originalmente, dejaron constancia que se habían identificado con los nombres de las víctimas mencionadas por error, y acordaron que en el momento que reintegren al Estado la suma recibida sus casos se remitirán al Programa Nacional de Resarcimiento, a fin de que sean estudiados por esa entidad (supra Visto 3). 23. Que respecto a la falta de remisión de las copias de las actas de finiquito del segundo pago realizado a favor de Rosario Galeano, Juan Galeano, Albino Cajbón, Hilario Galeano, Catalina Galeano, y Silvestre Galeano, requeridas por este Tribunal en su Resolución de 28 de noviembre de 2007, los representantes indicaron que seis personas de la familia Galeano Sical habían recibido el primer pago identificándose con nombres que no les correspondían, pero que tenían entendido que el Estado (mediante la COPREDH) había llegado a un acuerdo con estas personas debido al error en el que se había incurrido (supra Visto 4). 24. Que de acuerdo a las actas de pago remitidas por el Estado, este Tribunal ha constatado que se canceló mediante pagos únicos la totalidad de la suma fijada en la Sentencia más los intereses correspondientes a los señores Hilario y Silvestre Galeano. * * * 25. Que respecto a la falta de remisión de la copia del acta de finiquito del segundo pago realizado a favor de Lucía Raxcacó Sesám, el 11 de abril de 2008 el Estado señaló que había informado al señor Simeón Galeano Pirir, en su calidad de representante legal de los hijos menores de la señora Raxcacó Sesám de nombres Hugo Leonel e Irma Johann de apellidos Galeano Raxcacó, que debía iniciar un proceso sucesorio intestado, a fin de que dichos menores fueran declarados herederos legales de la señora Raxcacó Sesám (supra Visto 3). 26. Que en relación con la falta del segundo y tercer pago a favor de la señora Lucía Raxcacó Sesám, los representantes indicaron que debido a que dicha persona había fallecido es necesario que el Estado informe si ya se han acercado sus familiares a

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