26. En cuanto al “segundo momento”(tiempo transcurrido entre la denuncia y el hallazgo del cuerpo) la Corte IDH buscó dilucidar la existencia de responsabilidad internacional estatal evaluando en primer lugar, si “el Estado [había] [tenido] oportunamente, o deb[ía] tener, conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato en que se encontraba [la víctima]”; en segundo lugar, “si en su caso, [había] [tenido] posibilidades razonables de prevenir o evitar la consumación”, y en tercer lugar, “si [había] concret[ado] la diligencia debida con medidas o acciones para evitar la lesión de los derechos de la niña nombrada” 51. 27. Para ello, el Estado dividió el análisis en dos vertientes, la primera de ellas, en cuanto a la “[e]xistencia de una situación de riesgo en perjuicio [de la víctima]” 52 y la segunda, en torno a las “[p]osibilidades de una actuación estatal diligente para prevenir el riesgo y su concreción” 53. Respecto de la primer vertiente, la Corte IDH determinó que a partir de la denuncia formalizada por la madre de la víctima, el Estado había estado en conocimiento de la situación de riesgo en que se encontraba la víctima, dado el contexto que se vivía en Guatemala 54, y en torno a la segunda vertiente, que pese al conocimiento de la denuncia, el Estado no había seguido ninguna acción sustantiva tendiente a investigar lo sucedido o evitar eventuales vulneraciones de derechos de la víctima 55. 28. En ese sentido, la Corte IDH concluyóque Guatemala había incurrido en responsabilidad estatal debido al incumplimiento del deber de garantía de los derechos a la vida e integridad personal reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 (derechos del niño) y 1.1 del mismo instrumento, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 7.b de la “Convención de Belém do Pará” 56. 29. Como puede apreciarsede los dos casos analizados, la Corte IDH se ha decantado en su jurisprudencia por fincar la responsabilidad estatal como resultado del análisis del “segundo momento” del deber prevención, en donde analiza el conocimiento de la situación de riesgo,así como las acciones y medidas tomadas en virtud de su actuar diligente respecto al caso concreto. 30. No obstante, se observa que en el análisis del “primer momento” —y en torno al cual pretendo hacer énfasis en el presente voto— ha optado por enunciar que a pesar de los contextos de violencia contra la mujer, la falta de prevención no conlleva per se la responsabilidad internacional del Estado, en virtud de la falta de conocimiento por parte del Estado de un riesgo real e inmediato de las víctimas antes de su 51 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 142. 52 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155. 53 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 144. 54 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 154. 55 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 155. 56 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 158. 10

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