23. Al respecto, la CorteIDH determinó que debido a la falta de debida diligencia del Estado para prevenir las muertes de las víctimas en dicho momento, así como la falta de adopción por parte del Estado de normas o medidas necesarias que “permitieran a las autoridades ofrecer una respuesta inmediata y eficaz antes las denuncias de desaparición” 44; se habían violentado los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 de la CADH y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la misma, así como los artículos 7.b y 7.c de la “Convención de Belém do Pará”, en perjuicio de las víctimas 45. 24. Posteriormente, en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala 46 la Corte IDH también analizó las obligaciones de garantía, estudiando el deber de prevención como una manifestación de dichas obligaciones que “abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito […]” 47;refrendado lo dicho en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 48en torno a las características de la estrategia del deber de prevención. 25. Asimismo, en uso del estándar de los “dos momentos” utilizado en González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México 49, la Corte IDH determinó en el “primer momento” —tal y como ya lo había hecho en el caso referido— que la falta de prevención de la desaparición “no conlleva[ba] per se la responsabilidad internacional del Estado” en virtud de que a pesar de su conocimiento del incremento de actos violentos contra mujeres y niñas, no contaba con un conocimiento de un riesgo real e inmediato para la víctima de este caso, y por otro lado —a diferencia de su antecedente jurisprudencial— reconoció acciones estatales (tomadas con anterioridad a la fecha de los hechos) vinculadas a la problemática de la violencia contra mujeres 50, dando por concluido el análisis de dicho momento. 44 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 285. 45 Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párrs. 284 y 286. 46 Dicho caso se relaciona con la desaparición y ulterior muerte de María Isabel Veliz, así como la falta de respuesta eficaz por parte del Estado ante la denuncia, y las posteriores falencias en la investigación de los hechos. Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277. 47 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 135. Véase en el mismo sentido: Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 252, y Párrafo 107 de la Sentencia. 48 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 136, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258. 49 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 138, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 281. 50 Corte IDH, Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 139. 9

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