programas de maestría en la USAC y a su estancia en Guatemala. La Corte considera que las manifestaciones del Estado respecto a la declaración del señor Cartwright se refieren a su valor probatorio, y no a su admisibilidad. En consecuencia, admite la declaración y las consideraciones efectuadas por Guatemala serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba al analizar el fondo del caso. V HECHOS 18. En este capítulo se explicitarán los hechos que se tienen establecidos en el presente caso, con base en el acervo probatorio y el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión. Los mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) Marco normativo; B) Sobre Steven Edward Hendrix, y C) Proceso de inscripción como notario del señor Hendrix. A. Marco normativo A.1. Normativa en Guatemala 19. El artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala17 establece: ARTICULO 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer en cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. 20. Por su parte, el artículo 146 de la Constitución Política de Guatemala18 establece: ARTICULO 146. Naturalización. Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley. Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece esta Constitución. 21. El Código de Notariado de Guatemala19 (en adelante también “Código de Notariado”) establece en lo pertinente: Artículo 1. El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de ley o a requerimiento de parte. Artículo 2. Para ejercer el Notariado se requiere: a. Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del estado seglar, y domiciliado en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2[º] del artículo 6[º]. b. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley. c. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. d. Ser de notoria honradez. Artículo 54. Los notarios podrán legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículo 146 (expediente de prueba, fs. 2192 a 2286). 18 Cfr. Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, artículo 146, supra. 19 Cfr. Código de Notariado, Decreto No. 314 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2 y 54 (expediente de prueba, fs. 1384 a 1417). 17 7

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