Asimismo, podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante. Artículo 60. El notario, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten. 22. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria estipula: CONSIDERANDO: Que los notarios, como auxiliares del órgano jurisdiccional, colaboran eficazmente con los tribunales, a través de su fe pública, en la instrumentación de actos procesales; […] Que por esas razones, es conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil[.]20 23. Sobre ello, el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala establece que “[l]a jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”21. 24. Por otra parte, el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala22 establece: Artículo 186. Autenticidad de los documentos. Los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad. Los demás documentos a que se refieren los artículos 177 y 178, así como los documentos privados que estén debidamente firmados por las partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba. Sin embargo, los documentos privados sólo surtirán efectos frente a terceros, desde la fecha en que hubieren sido reconocidos ante juez competente o legalizados por notario. B. Sobre Steven Edward Hendrix 25. Steven Edward Hendrix es nacional estadounidense. Entre 1997 y 2006, estuvo en territorio guatemalteco en diferentes ocasiones por un período mínimo de 3 días y máximo de 3 meses y 24 días. El señor Hendrix salió del territorio guatemalteco por última vez el 16 de abril de 200623. No hay registros de que el señor Hendrix haya contado con un permiso de residencia temporal o permanente en Guatemala24, ni con un permiso de trabajo expedido 20 Cfr. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto No. 54-77 del Congreso de la República de Guatemala (expediente de prueba, fs. 2550 a 2559). 21 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 401 (expediente de prueba, fs. 1419 a 1577). 22 Cfr. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley No. 107, artículo 186, supra. 23 Durante audiencia pública ante la Corte, el señor Hendrix manifestó que vivió 6 años en Guatemala y contaba con residencia legal y “derecho laboral legal”. Por su parte, el Estado aportó el registro de movimientos migratorios del señor Hendrix, que contiene información desde el 15 de agosto de 1995 hasta el 30 de marzo de 2022, en el cual constan múltiples entradas y salidas del territorio guatemalteco entre los años 1997 a 2006. De la prueba obrante en el expediente del presente caso la Corte observa que el tiempo total de permanencia del señor Hendrix en Guatemala no supera los 2 años. Cfr. Declaración de Steven Edward Hendrix rendida ante la Corte en audiencia pública de 28 de marzo de 2022, y Oficio UCM-No 49-2022, de 30 de marzo de 2022, emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración (expediente de prueba, fs. 3568 a 3571). 24 De acuerdo con la Subdirección de Extranjería del Instituto Guatemalteco de Migración, el señor Hendrix no cuenta con estatus migratorio ordinario otorgado por esa entidad ni hay información sobre residencias temporales o permanentes a su nombre. Al momento de los hechos, la residencia temporal y permanente se encontraba regulada por la entonces “Ley de Migración” y su Reglamento; ambos derogados en 2016 por el Código de Migración. Tanto la anterior Ley de Migración, como el vigente Código de Migración, estipulan que para que una persona sea denominada como residente en Guatemala, esta debe tener Residencia Temporal o Permanente. Cfr. Oficio IGM-SE- 8

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