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las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la
denegación de justicia.
3. Reparar adecuadamente a las víctimas del presente caso de forma que
incluya el aspecto tanto material como inmaterial.
4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad y permanencia
por el tiempo que sea necesario, de la comisión de búsqueda, de la página web
de búsqueda y del sistema de información genética, que se estén
implementando en el marco de lo ordenado por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la sentencia del caso de las Hermanas Serrano Cruz. En
particular, asegurar que estas medidas sean dispuestas mediante los
mecanismos legales que permitan la seguridad jurídica en su funcionamiento y
con la dotación de presupuesto necesaria.
5. Adoptar medidas de no repetición para asegurar que el sistema de
protección integral de los niños y niñas sea implementado de manera efectiva,
incluyendo el fortalecimiento y adecuación con los estándares internacionales
del sistema de Registro Civil y el sistema de adopción.
Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH
destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano
La Comisión observa que el presente caso se enmarca dentro de un contexto de
conflicto armado donde las autoridades estatales cometieron graves violaciones de
derechos humanos, incluyendo la práctica de desapariciones forzadas a niños y niñas.
Es así como la Corte Interamericana en los casos de las Hermanas Serrano Cruz, y
Contreras y otros, declaró la responsabilidad internacional del Estado salvadoreño por
hechos de igual naturaleza a los del presente caso. No obstante, a pesar de que la
Corte ordenó al Estado a cumplir una serie de medidas de reparación, El Salvador no
ha dado la respuesta integral y sostenible necesaria para reparar un contexto de la
magnitud y gravedad como el de la desaparición forzada de niños y niñas.
Especialmente, el Estado de El Salvador no ha logrado remover los obstáculos de
carácter estructural que mantienen los hechos en la impunidad.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial sobre:
Los presupuestos normativos e institucionales que son necesarios, adecuados y
sostenibles para que un Estado, como El Salvador, en el que ha tenido lugar una
práctica sistemática y generalizada de desaparición forzada de niños y niñas, pueda
responder de manera integral con el conjunto de reparaciones que se requieren en
estas circunstancias. Especialmente en los aspectos relativos a la búsqueda de las
víctimas, la remoción de los factores estructurales de impunidad y la eventual
reconstrucción de la identidad.
El currículum vitae de la persona a cargo del peritaje propuesto será incluido en
los anexos al informe de fondo 75/12.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información y datos
de contacto de quienes han actuado como peticionarios en el trámite ante sí:
Asociación Pro-Búsqueda
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