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evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de los
órganos del Sistema Interamericano y teniendo en cuenta además la falta de objeción del
Estado a la extensión de la vigencia de estas medidas en la presente oportunidad (supra
Considerandos 7 y 9), la Corte estima procedente renovar la vigencia de las presentes
medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2014.
12.
Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia
de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es
el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de
determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido
proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella
figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad16.
13.
Por último, este Tribunal reitera que mientras el asunto es resuelto por los órganos
del Sistema Interamericano, Perú debe seguir adoptando las medidas necesarias en relación
al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su
eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente 17.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los
artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2014.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mantenga
informado al Tribunal sobre el estado del cumplimiento de las recomendaciones emitidas en
el caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 15 de octubre de 2013.
3.
Solicitar al Estado que presente las observaciones que estime pertinentes al informe
requerido a la Comisión Interamericana en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de
cuatro semanas, contado a partir de su recepción.
4.
Disponer que la Secretaría del Tribunal notifique la presente Resolución a la República
del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
28 de noviembre de 1999. Serie C No. 172, párr. 39.
16
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando decimosexto, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución
de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo tercero.
17
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo
de 2010, Considerando decimoctavo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución
de la Corte de 22 de mayo de 2013, Considerando vigésimo cuarto.