35. El 27 de septiembre de 1991 se publicó el Decreto Legislativo No. 674 mediante el cual se “declar(ó) de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado”10. 36. siguiente: El 27 de diciembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 26120. El artículo 7 dispone lo Previo acuerdo de la COPRI (Comisión de Promoción de la Inversión Privada), mediante Decreto Supremo se adoptarán todas las medidas destinadas a lograr la reestructuración económica, financiera, legal y administrativa, así como la racionalización de personal, de las empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, tales como: a) Racionalización de personal 1: aprobar y poner en ejecución programas de cese voluntario de personal, con o sin incentivos. Vencido el plazo para acogerse al programa de cese voluntario la empresa presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo una solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de los trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción, solo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales. La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto dentro de los cinco (05) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo Nº 728. En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo fijado en el párrafo precedente, se tendrá por aprobado el referido Programa en forma automática y de pleno derecho. Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa. (...) B. Procedimientos especiales en cada una de las entidades, su aplicación a las presuntas víctimas y los recursos intentados 1. Los ceses llevados a cabo por la Enapu 37. En noviembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 25582 en el cual se incluyó a ENAPU en el proceso de promoción de la inversión privada conforme al Decreto Legislativo No. 674. 38. lo siguiente: El 12 de enero de 1996 se aprobó el Decreto Supremo No. 003-96-PCM. El artículo 1 dispone Artículo 1. Autorízase al Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU a ejecutar el programa aprobado en la sesión de fecha 10 de enero de 1996 de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI, que se ampara en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ley No. 2612011. 10 Anexo 1. Decreto Legislativo No. 674. http://www.proinversion.gob.pe/RepositorioAPS/0/0/arc/ML_GRAL_PI_DL674/10-D_L_674.pdf 11 Disponible en: Anexo 2. Decreto Supremo No. 003-96-PCM. Anexo 1-L a la comunicación de los peticionarios de 2 de noviembre de 1998. 7

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