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con hasta otras seis internas, durante 23 horas y media cada día. Estuvo
encarcelada en esas condiciones durante cuatro años y ocho meses. Sufrió
muchos problemas de salud. Como consecuencia de su detención sufre de
menopausia prematura y muchos padecimientos físicos. Las medicinas que
necesitaba eran provistas en su gran mayoría por su familia, algunas pocas se
las daba el penal. Igualmente, su familia le llevaba la comida, los útiles de
higiene, ropa y material para tejer. No recibió ningún tipo de rehabilitación
penitenciaria; al contrario, en un principio, durante 3 años estuvo en el pabellón
“A”, donde se le permitió participar en un taller y recibía 2 horas de sol al día;
luego, cuando su caso fue ventilado ante la Corte Interamericana, fue
trasladada por castigo al “pabellón C”, donde el régimen era absolutamente
cerrado. Salió en libertad el 17 de octubre de 1997, gracias al fallo de la Corte.
En ese momento ella no creía que en realidad iba a salir en libertad porque
siempre fue hostilizada en la cárcel, por ser profesional, por negarse a tener
relaciones sexuales con los policías y por mantener una buena conducta.
Después de haber salido de la cárcel no pudo recuperar sus antiguos trabajos.
No trabaja y está recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico en Santiago
de Chile, financiado por “FASIC”. Se siente muy distanciada de sus hijos,
quienes han crecido; la comunicación ya no es la misma, ella perdió la
oportunidad de acompañarlos durante la etapa más importante de su desarrollo
y no tuvo la oportunidad de conocer a su nieta hasta que salió de la cárcel.
Mientras estuvo encarcelada, su familia corrió con los gastos de educación y las
necesidades de sus hijos. Los gastos de las tramitaciones judiciales en el Perú
y ante la Comisión Interamericana los pagó su hermana Carolina Loayza, quien
es su abogada junto con Ariel Dulitzky.
72.
Respecto de esta declaración, la Corte estima que, por ser la señora Loayza
Tamayo víctima en este caso y tener un interés directo en el mismo, sus
manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de
pruebas de este proceso. Sin embargo, es pertinente recordar que los hechos del
presente caso ya fueron establecidos durante la fase de fondo. Durante la presente
etapa, la Corte se ocupará de determinar la naturaleza y monto de la “justa
indemnización” y el resarcimiento de gastos que, en cumplimiento del punto
dispositivo sexto de su sentencia, el Estado está obligado a pagar a la víctima y a sus
familiares.
73.
En este contexto, las manifestaciones de la víctima tienen un valor especial,
pues es ella quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de
las violaciones que fueron perpetradas en su contra. En tal condición, la declaración a
que se ha hecho referencia se incorpora al acervo probatorio del caso, para su
posterior valoración.
PRUEBA PERICIAL
74.
El 29 de agosto de 1998 la Corte solicitó, como prueba para mejor proveer, que
los Colegios Médicos de Chile y del Perú emitiesen dictámenes sobre el estado de salud
física y psíquica de la víctima y sobre el estado de salud psíquica de sus hijos,
respectivamente.
75.
El 7 de octubre de 1998 la Corte recibió el informe pericial médico forense sobre
el estado de salud de la víctima, preparado por el doctor Roberto von Bennewitz, por
encargo del Colegio Médico de Chile.
El doctor von Bennewitz transcribió sus
observaciones sobre los daños físicos y psíquicos de la víctima, e incluyó una sección