18 con hasta otras seis internas, durante 23 horas y media cada día. Estuvo encarcelada en esas condiciones durante cuatro años y ocho meses. Sufrió muchos problemas de salud. Como consecuencia de su detención sufre de menopausia prematura y muchos padecimientos físicos. Las medicinas que necesitaba eran provistas en su gran mayoría por su familia, algunas pocas se las daba el penal. Igualmente, su familia le llevaba la comida, los útiles de higiene, ropa y material para tejer. No recibió ningún tipo de rehabilitación penitenciaria; al contrario, en un principio, durante 3 años estuvo en el pabellón “A”, donde se le permitió participar en un taller y recibía 2 horas de sol al día; luego, cuando su caso fue ventilado ante la Corte Interamericana, fue trasladada por castigo al “pabellón C”, donde el régimen era absolutamente cerrado. Salió en libertad el 17 de octubre de 1997, gracias al fallo de la Corte. En ese momento ella no creía que en realidad iba a salir en libertad porque siempre fue hostilizada en la cárcel, por ser profesional, por negarse a tener relaciones sexuales con los policías y por mantener una buena conducta. Después de haber salido de la cárcel no pudo recuperar sus antiguos trabajos. No trabaja y está recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico en Santiago de Chile, financiado por “FASIC”. Se siente muy distanciada de sus hijos, quienes han crecido; la comunicación ya no es la misma, ella perdió la oportunidad de acompañarlos durante la etapa más importante de su desarrollo y no tuvo la oportunidad de conocer a su nieta hasta que salió de la cárcel. Mientras estuvo encarcelada, su familia corrió con los gastos de educación y las necesidades de sus hijos. Los gastos de las tramitaciones judiciales en el Perú y ante la Comisión Interamericana los pagó su hermana Carolina Loayza, quien es su abogada junto con Ariel Dulitzky. 72. Respecto de esta declaración, la Corte estima que, por ser la señora Loayza Tamayo víctima en este caso y tener un interés directo en el mismo, sus manifestaciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de pruebas de este proceso. Sin embargo, es pertinente recordar que los hechos del presente caso ya fueron establecidos durante la fase de fondo. Durante la presente etapa, la Corte se ocupará de determinar la naturaleza y monto de la “justa indemnización” y el resarcimiento de gastos que, en cumplimiento del punto dispositivo sexto de su sentencia, el Estado está obligado a pagar a la víctima y a sus familiares. 73. En este contexto, las manifestaciones de la víctima tienen un valor especial, pues es ella quien puede proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas en su contra. En tal condición, la declaración a que se ha hecho referencia se incorpora al acervo probatorio del caso, para su posterior valoración. PRUEBA PERICIAL 74. El 29 de agosto de 1998 la Corte solicitó, como prueba para mejor proveer, que los Colegios Médicos de Chile y del Perú emitiesen dictámenes sobre el estado de salud física y psíquica de la víctima y sobre el estado de salud psíquica de sus hijos, respectivamente. 75. El 7 de octubre de 1998 la Corte recibió el informe pericial médico forense sobre el estado de salud de la víctima, preparado por el doctor Roberto von Bennewitz, por encargo del Colegio Médico de Chile. El doctor von Bennewitz transcribió sus observaciones sobre los daños físicos y psíquicos de la víctima, e incluyó una sección

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