34 79.48. El 15 de febrero de 2005 José Alberto Alfaro Martínez acudió ante el Juzgado a “present[arse] voluntariamente […] en virtud de tener conocimiento que en [su contra] se instruy[ó] proceso por suponer[lo] responsable de la comisión de los delitos de ASESINATO Y TORTURA en perjuicio de los señores Rony Alexis Betancourt [Vásquez], Diomedes Obed García Sánchez, Marco Antonio Servellón García y Orlando Álvarez Ríos [...]”43, y ese mismo día rindió su declaración indagatoria44. El 20 de febrero de 2005 el señor José Alberto Alfaro Martínez solicitó al Juzgado el sobreseimiento definitivo, dentro del término de ley para inquirir, en virtud de haberse desvanecido los presupuestos incriminatorios para decretar auto de prisión45. 79.49. El 21 de febrero de 2005 el Juzgado decretó auto de prisión en contra de José Alberto Alfaro Martínez, declaró cerrado el sumario y elevó las diligencias a la etapa de plenario46. Al día siguiente, los abogados defensores de José Alberto Alfaro Martínez recurrieron de dicha resolución47. El 22 de junio de 2005 la Corte Primera de Apelaciones declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el auto de prisión en contra del señor José Alberto Alfaro Martínez y sobreseyó definitivamente las diligencias a su favor48. 79.50. El 22 de junio de 2005 la Corte Primera de Apelaciones declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto de 9 de febrero de 2005 (supra párr. 79.47), por entender que “las órdenes de captura libradas en su momento contra algunos de los imputados las emitió el Juez en el ejercicio de sus facultades y suponiendo que existían méritos para hacerlo solo respecto de los mismos, por lo que la providencia recurrida se enc[ontraba] apegada a derecho”49. El 2 de agosto de 2005 el Ministerio Público interpuso un recurso de amparo contra esta decisión, que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre de 2005, la cual, en aplicación, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, otorgó el recurso de amparo, “a efecto de que se dict[ara] una nueva resolución [que decidiera la apelación interpuesta por el Ministerio público contra el auto de 9 de 43 Cfr. escrito de Alberto José Alfaro Martínez presentado ante el Juzgado de Letras de lo Penal, Sección Judicial de Tegucigalpa, de 15 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2344 y 2345). 44 Cfr. acta de declaración indagatoria José Alberto Alfaro Martínez rendida ante al Juzgado de Letras Primero de lo Criminal, el 15 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2351 a 2355). 45 Cfr. libelo de los abogados Isis B. Linares Mendoza y Juan Pablo Aguilar Galo, dirigido al Juez de Letras de lo Penal Sección Judicial de Tegucigalpa, de 20 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2372 a 2383). 46 Cfr. resolución del Juzgado de Letras de lo Penal, de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, de 21 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2393 a 2400). 47 Crf. auto de notificación del abogado Juan Pablo Aguilar Galo y la abogada Isis B. Linares Mendoza interponiendo recurso de reposición y subsidiaria apelación, de 22 de febrero de 2005 (expediente de anexos prueba de para mejor resolver, folios 2401 a 2402), y oficio de la Corte Primera Suprema de Apelaciones dirigido al Juzgado Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, de 14 de abril 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folio 2412). 48 Cfr. sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, de 14 de diciembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver, anexo A, folios 3241 a 3252). 49 Cfr. resolución de la Corte Primera de Apelaciones, de 22 de junio de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver, anexo A, folios 3229 a 3240).

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