-5- manifestación de una persona que vaya a ofrecer testimonio de hechos que le consten de su experiencia personal directa, sino de actos de naturaleza pericial. El Estado añadió que el “Informe Especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte de la licenciada Digna Ochoa y Plácido”, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (en adelante “CDHDF”), denotaría “falta de objetividad, debida motivación y fundamentación del pretendido análisis y la imparcialidad del señor Álvarez Icaza en el tratamiento del caso”. Adicionalmente, solicitó que el objeto de la declaración se enfocara en los hechos que le consten y que no abarque su opinión como ex funcionario de la CDHDF. Finalmente, se opuso a la inclusión de la frase “otros aspectos relacionados con el caso” en el objeto de su declaración testimonial. 16. La Presidencia advierte que el objeto de la declaración del mencionado testigo se relaciona con las acciones realizadas por la CDHFD en relación con los hechos del presente caso, cuestiones que tienen que ver con hechos que le consten al declarante en tanto que dicho testigo fungió como Presidente de la referida institución, por lo que la naturaleza de su intervención corresponde, en sentido estricto, con una declaración testimonial. De este modo, la Presidencia desestima la objeción del Estado. Por último, la Presidenta observa que, efectivamente, la frase “otros aspectos relacionados con el caso” no permite delimitar claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de determinar el objeto y modalidad de las declaraciones en la parte resolutiva de la presente Resolución. a.3. Objeción del Estado a varias declaraciones periciales propuestas por los representantes a.3.1. Observaciones respecto al objeto de ciertas declaraciones periciales 17. En lo que respecta a la declaración pericial de Ángela María Buitrago Ruiz 12, el Estado observó que los numerales 1 y 2 del peritaje partirían de la hipótesis de la existencia de un homicidio, cuando la investigación de los hechos concluyó que dicha hipótesis no estaba acreditada. Añadió, en relación con el numeral 4 del peritaje, que el presente caso analizado por la Corte no habría quedado en impunidad, contrariamente a lo que indica el referido numeral. Enfatizó que el objeto de los peritajes ante el Tribunal es “ofrecer opiniones técnicas sobre puntos específicos para ilustrar a la Corte, por lo que éstas deben versar exclusivamente respecto de hechos de la litis y no deberán incluir opiniones personales o institucionales”. Por otro lado, solicitó que el peritaje no incluyera “valoraciones de tipo criminalístico que presupongan hechos que se encuentran fuera de la presente litis”. Finalmente, se opuso a la inclusión de la frase “otros aspectos relacionados con el caso” en el objeto de su peritaje. 18. La Presidenta advierte que la primera objeción del Estado hace referencia al marco fáctico del presente caso, y, en particular, a la eventual determinación de los hechos. A este respecto, la Presidenta recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) los estándares que deben ser respetados por el Estado en la investigación de asesinatos, en particular cuando la víctima es una persona defensora de derechos humanos, y las consideraciones particulares que es necesario tener en cuenta cuanto la víctima es una mujer; (ii) el cumplimiento por parte de las autoridades mexicanas encargadas de la investigación de estos estándares; (iii) la influencia de los estereotipos de género en la investigación de amenazas y agresiones en contra de defensoras de derechos humanos y cómo estas se ven reflejadas en este caso; y, (iv) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso, en particular la situación de impunidad absoluta en que este se encuentra, entre otros aspectos relacionados con el caso”. 12

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