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manifestación de una persona que vaya a ofrecer testimonio de hechos que le consten de su
experiencia personal directa, sino de actos de naturaleza pericial. El Estado añadió que el
“Informe Especial sobre las irregularidades en la averiguación previa iniciada por la muerte
de la licenciada Digna Ochoa y Plácido”, elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal (en adelante “CDHDF”), denotaría “falta de objetividad, debida motivación y
fundamentación del pretendido análisis y la imparcialidad del señor Álvarez Icaza en el
tratamiento del caso”. Adicionalmente, solicitó que el objeto de la declaración se enfocara en
los hechos que le consten y que no abarque su opinión como ex funcionario de la CDHDF.
Finalmente, se opuso a la inclusión de la frase “otros aspectos relacionados con el caso” en el
objeto de su declaración testimonial.
16. La Presidencia advierte que el objeto de la declaración del mencionado testigo se
relaciona con las acciones realizadas por la CDHFD en relación con los hechos del presente
caso, cuestiones que tienen que ver con hechos que le consten al declarante en tanto que
dicho testigo fungió como Presidente de la referida institución, por lo que la naturaleza de su
intervención corresponde, en sentido estricto, con una declaración testimonial. De este modo,
la Presidencia desestima la objeción del Estado. Por último, la Presidenta observa que,
efectivamente, la frase “otros aspectos relacionados con el caso” no permite delimitar
claramente cuál es el objeto de las declaraciones propuestas, lo cual se tendrá en cuenta a la
hora de determinar el objeto y modalidad de las declaraciones en la parte resolutiva de la
presente Resolución.
a.3. Objeción del Estado a varias declaraciones periciales propuestas por
los representantes
a.3.1. Observaciones respecto al objeto de ciertas declaraciones
periciales
17. En lo que respecta a la declaración pericial de Ángela María Buitrago Ruiz 12, el Estado
observó que los numerales 1 y 2 del peritaje partirían de la hipótesis de la existencia de un
homicidio, cuando la investigación de los hechos concluyó que dicha hipótesis no estaba
acreditada. Añadió, en relación con el numeral 4 del peritaje, que el presente caso analizado
por la Corte no habría quedado en impunidad, contrariamente a lo que indica el referido
numeral. Enfatizó que el objeto de los peritajes ante el Tribunal es “ofrecer opiniones técnicas
sobre puntos específicos para ilustrar a la Corte, por lo que éstas deben versar exclusivamente
respecto de hechos de la litis y no deberán incluir opiniones personales o institucionales”. Por
otro lado, solicitó que el peritaje no incluyera “valoraciones de tipo criminalístico que
presupongan hechos que se encuentran fuera de la presente litis”. Finalmente, se opuso a la
inclusión de la frase “otros aspectos relacionados con el caso” en el objeto de su peritaje.
18. La Presidenta advierte que la primera objeción del Estado hace referencia al marco
fáctico del presente caso, y, en particular, a la eventual determinación de los hechos. A este
respecto, la Presidenta recuerda que corresponderá al Tribunal en su conjunto, en el momento
procesal oportuno, determinar los hechos del presente caso, así como las consecuencias
Los representantes informaron que el objeto del peritaje sería: “(i) los estándares que deben ser respetados
por el Estado en la investigación de asesinatos, en particular cuando la víctima es una persona defensora de derechos
humanos, y las consideraciones particulares que es necesario tener en cuenta cuanto la víctima es una mujer; (ii) el
cumplimiento por parte de las autoridades mexicanas encargadas de la investigación de estos estándares; (iii) la
influencia de los estereotipos de género en la investigación de amenazas y agresiones en contra de defensoras de
derechos humanos y cómo estas se ven reflejadas en este caso; y, (iv) las medidas que el Estado debería adoptar
para evitar la repetición de hechos como los que se dieron en este caso, en particular la situación de impunidad
absoluta en que este se encuentra, entre otros aspectos relacionados con el caso”.
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