práctica de los defensores. Así, sus artículos 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 contienen disposiciones
específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, por ejemplo el
derecho a formar asociaciones u organizaciones; a reunirse o manifestarse pacíficamente; a
desarrollar y debatir ideas y principios nuevos; a presentar críticas y propuestas a órganos y
organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de asuntos públicos, o a
disponer de recursos eficaces, entre otros.
59.
A partir del reconocimiento del derecho a defender derechos humanos por parte de la
Asamblea General de Naciones Unidas, este ha sido reconocido también en los sistemas
regionales de protección a los derechos humanos, tanto en el plano interamericano57, como a
nivel europeo58 y africano59, así como en el derecho nacional hondureño60.
60.
Sin perjuicio de su reconocimiento, las normas interamericanas existentes hasta el
momento no establecen un único derecho que garantice la labor de promoción y protección
de los derechos humanos. Por el contrario, establecen componentes de múltiples derechos
cuya garantía permite que se materialice la labor de las defensoras y defensores. Así, el
Así ha sido en el ámbito de la OEA. La Asamblea General de la OEA ha venido adoptando resoluciones en
las que se reconoce de manera enérgica la importante tarea que desarrollan los defensores y defensoras de derechos
humanos, y se exhorta a los Estados a perseverar en los esfuerzos para otorgarles las garantías necesarias para el
ejercicio de su labor y la implementación de la Declaración de Defensores. Cfr. Defensores de los derechos humanos
en las Américas. Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para
la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, AG/RES. 1671 (XXIX-O/99), resolutorios No. 1
y 2. Posteriormente varias resoluciones abordaron los derechos de las defensoras y los defensores de derechos
humanos. Cfr. AG/RES. 1711 (XXX-O/00), AG/RES. 1818 (XXXI-O/01), AG/RES. 1842 (XXXII-O/02), AG/RES. 1920
(XXXIII-O/03), AG/RES. 2036 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2177 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2280 (XXXVII-O/07), AG/RES.
2412 (XXXVIII-O/08), y AG/RES. 2517 (XXXIX-O/09). En el mismo sentido, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
(Acuerdo de Escazú), adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018, que estará abierto a la firma de todos
los países de América Latina y el Caribe del 27 de septiembre de 2018 al 26 de septiembre de 2020, se refiere en su
artículo 9 a las obligaciones de los Estados con respecto a los defensores y defensoras de los derechos humanos en
asuntos ambientales, dentro de las que se incluyen el deber de garantizar un entorno seguro y propicio para la
defensa de los derechos humanos, la obligación de adoptar las medidas adecuadas y efectivas para reconocer,
proteger y promover todos los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos en asuntos
ambientales, y la obligación de tomar las medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y
sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos
ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en dicho Acuerdo.
57
Cfr. Consejo de Europa. Recomendación del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la condición
jurídica de las organizaciones no gubernamentales en Europa (Adoptada por el Comité de Ministros el 10 de octubre
de 2007 en la 1006a reunión de los Delegados de los Ministros), CM/Rec(2007)14 10/10/2007; Declaración del Comité
de Ministros del Consejo de Europa de las acciones para mejorar la protección a defensores de derechos humanos y
promover sus actividades, CM(2008)5-add, 6 de febrero de 2008, y Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa, OSCE, Directrices sobre la Protección de los Defensores de los derechos humanos, 10 junio 2014,
Varsovia. En el ámbito europeo, la Unión Europea adoptó en 2009 las Directrices sobre defensores de derechos
humanos, las que tienen como objetivo mejorar la acción de apoyo a la labor de las personas defensoras. Las
Directrices respaldan los principios que figuran en la Declaración de Defensores de la OEA, reconocen el papel
fundamental que desempeñan los defensores de derechos humanos y describen las actividades que incluye su labor.
Cfr. Consejo de la Unión Europea. Garantizar la protección - Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de
los derechos humanos. Bruselas, 16332/2/08, REV 2, PESC 1562, COHOM 138, 10 de junio de 2009.
58
En el ámbito africano, en el año 1999 la Organización para la Unidad Africana adoptó la Declaración y Plan
de Acción de Grand Bay. Este instrumento, que repasa los principales desafíos del continente en materia de derechos
humanos y plantea recomendaciones, toma nota de la importancia de la adopción de la Declaración de Defensores
de la ONU y exhorta a los gobiernos africanos a implementarla. Cfr. Declaración y Plan de Acción de Grand Bay.
Adoptada en la Conferencia Ministerial sobre Derechos Humanos de la Unión Africana celebrada del 12 al 16 de abril
de 1999 en Grand Bay, Mauricio.
59
Honduras reconoce expresamente la existencia del derecho a defender derechos humanos, al establecer
este derecho en el artículo 1 de la Ley de protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas,
comunicadores sociales y operadores de justicia. Decreto No. 34-2015. Ley de protección para las y los defensores
de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. Promulgada el 14 de mayo de
2015, y publicada el 15 de mayo de 2015, artículo 1.
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