16.1 de la Convención Americana, cuando la misma encuentre como motivo el ejercicio
legítimo del derecho a la libertad de asociación de la víctima66.
64.
De las obligaciones positivas referidas se deriva la obligación estatal de garantizar que
quienes defienden derechos humanos puedan ejercer libremente su libertad de asociación sin
temor de que serán sujetos a violencia alguna, puesto que, de lo contrario, se podría disminuir
la capacidad de organizarse para la protección de sus intereses 67, los que, en definitiva, son
intereses de la sociedad toda68.
65.
Por otro lado, el Tribunal advierte que existe una estrecha relación entre el derecho a
la libertad de asociación y el ejercicio de otros derechos. Tal es el caso del derecho a un medio
ambiente sano el cual tal como lo ha reconocido la Corte en la Opinión Consultiva 23, se
desprende del contenido del artículo 26 de la Convención Americana así como del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)69.
66.
En el plano universal, el derecho a la libertad de asociación se encuentra garantizado
por la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos70. Además, la Declaración de Naciones Unidas sobre Defensores reafirma
que, a fin de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, todas las
personas tienen derecho a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales,
y a afiliarse o a participar en ellos71.
67.
La labor de defensor de derechos humanos de Carlos Escaleras Mejía, particularmente
del medio ambiente, así como su participación activa en la Coordinadora de Organizaciones
Populares del Aguán como fundador y presidente, organización que denunció y se opuso a
actividades de ciertas empresas que dañaban el medio ambiente y el ecosistema, se
encuentran dentro del marco fáctico establecido en el Informe de Fondo el cual es parte
integrante del acuerdo suscripto por el Estado.
68.
En atención a las consideraciones expuestas, la Corte estima que la afectación al
derecho a la vida del señor Escaleras Mejía por parte del Estado, basada en la existencia de
indicios de participación estatal y la falta de una investigación diligente que aborde
adecuadamente las líneas de investigación vinculadas con su labor de defensa ambiental,
importa en este caso también una afectación directa al derecho a la libertad de asociación del
señor Carlos Escaleras Mejía. Lo anterior toda vez que existen indicios de que el atentado
contra su vida se produjo con razón del ejercicio legítimo de la libertad de asociación mediante
la cual desarrollaba su labor de defensa ambiental, particularmente su lucha contra la
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, párr. 150, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 116.
66
67
Cfr. Caso Huilca Tecse Vs. Perú, párr. 77, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 156.
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 87, y Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs.
Guatemala, párr. 128.
68
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, que reconoce expresamente en su artículo 11 el
derecho de todo ser humano a vivir en un medio ambiente sano, y Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones
estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la
integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie
A No. 23, párrs. 56 y 57.
69
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 22. Además, en sistemas regionales: Convención Europea de Derechos Humanos, artículo 11; Carta
Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, artículo 10.
70
ONU. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 5(b).
71
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