admitió acusación en contra de varias personas como presuntos autores del homicidio del
señor Escaleras Mejía. En el Informe consta el posterior sobreseimiento de dos de esas
personas. Además, se pudo constatar el nombramiento y remoción de diversos fiscales en el
proceso.
41.
El 16 de octubre de 2002 el Juzgado dictó sentencia condenatoria por 17 años de
prisión en contra de L.G. por el delito de homicidio en contra de Carlos Escaleras Mejía.
Además, el 24 de agosto de 2011, el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa dictó sentencia y
condenó a 12 años de prisión a L.M. por ser cómplice del delito de homicidio en perjuicio del
señor Carlos Escaleras Mejía. Según consta en el Informe de Fondo, la Comisión no contó con
información sobre posteriores actuaciones a nivel interno.
42.
En virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado por las diligencias de
investigación en el marco del proceso ante la jurisdicción penal ordinaria, el cual fue aceptado
por esta Corte, no se entrará a detallar los hechos correspondientes a las investigaciones y el
proceso judicial.
VI.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE RESPECTO DE LAS VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS EN PERJUICIO DE CARLOS ESCALERAS MEJÍA
43.
Sin perjuicio del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado respecto
de las violaciones que han sido descritas en el Informe de Fondo y el cese de la controversia
en este proceso, la Corte, con base en el marco de su competencia y valorando la relevancia
y magnitud de los hechos, estima necesario referirse a los derechos violados en el presente
caso. Para ello, se hará mención a la violación de los artículos 4, 5, 8, 16, 23 y 25 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, según fue constatado en
el Informe de Fondo32. Conforme a la solicitud conjunta presentada, éste Tribunal estima
adecuado analizar el contenido del derecho a defender derechos humanos, a partir de las
violaciones de los citados derechos —con especial énfasis en el derecho a la libertad de
asociación y derechos políticos, dada la íntima relación que guardan estos con el derecho a
defender derechos humanos en el caso—, a fin de contextualizarlas con la labor de defensoras
y defensores de derechos humanos, y con la tarea de defensa que ejercía Carlos Escaleras
Mejía.
44.
En el mismo orden de ideas, la Corte estima necesario señalar que la obligación de
garantizar el debido respeto a la labor de las personas que defienden derechos humanos
encuentra su fundamento en los artículos 1.1 y 2 de la Convención33. Para esos efectos, el
Estado debe asegurar que quienes actúan como voceros de los grupos en situación de
vulnerabilidad o de aquellas personas que no pueden accionar por sí mismas, puedan gozar
de la protección necesaria para cumplir con su función.
45.
En concordancia con lo anterior, específicamente con respecto a la posibilidad de
accionar en el ámbito del sistema interamericano de derechos humanos, es menester tener
Los argumentos de la Comisión sobre la violación de estos derechos humanos en perjuicio del señor Carlos
Escaleras Mejía y familia se encuentran en el acápite IV. B “Derecho” del Informe de Fondo (párrs. 129 a 216).
32
Estos artículos disponen que el Estado, por una parte, debe garantizar a toda persona sujeta a su jurisdicción
el libre y pleno de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, así como adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
33
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