presente que de conformidad con el artículo 44 de la Convención34 es posible presentar ante
la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por
un Estado parte, aunque no se trate de la presunta víctima del caso, de donde se colige,
entonces, que si no se le concediera a dicho peticionario la garantía necesaria para formular
tal solicitud, en definitiva se menoscabaría el referido derecho de petición y acceso a la
justicia35, y en última instancia, los derechos de las presuntas víctimas.
A. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1 36 y
25.137 de la Convención Americana)
46.
Respecto a la violación del derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, el
Estado reconoció que es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 38 del mismo instrumento en perjuicio de
los familiares de Carlos Escaleras Mejía39, por cuanto las investigaciones y los procedimiento
internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia,
determinar la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, y la
reparación de las consecuencias de las violaciones.
47.
En cuanto a las líneas de investigación, la Corte recuerda que al tratarse de la muerte
de un defensor de derechos humanos, el Estado debe tomar en cuenta su actividad para
identificar los intereses que pudieron verse afectados en el ejercicio de su labor. Al respecto,
en casos de atentados contra defensores y defensoras de derechos humanos, los Estados
tienen la obligación de asegurar una justicia imparcial, oportuna y oficiosa, que implique una
búsqueda exhaustiva de toda la información para diseñar y ejecutar una investigación que
conduzca al debido análisis de las hipótesis de autoría, por acción o por omisión, en diferentes
niveles, explorando todas las líneas investigativas pertinentes para identificar a los autores 40.
En consecuencia, ante indicios o alegaciones de que determinado hecho en contra de un
defensor o defensora de derechos humanos pudo tener como móvil justamente su labor de
defensa y promoción de derechos humanos, las autoridades investigadoras deben tomar en
cuenta el contexto de los hechos y sus actividades para identificar los intereses que podrían
haberse visto afectados en el ejercicio de las mismas, a efectos de establecer y agotar las
Este artículo dispone que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
34
Cfr. Artículos 8, 25, y 44 de la Convención Americana, y Artículo 25 del Reglamento de la Corte. Asimismo,
véase Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículos 1 y 9.
35
El artículo 8 de la Convención establece: “1. Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
36
El artículo 25 de la Convención Americana establece: “Protección Judicial: 1. Toda persona tiene derecho a
un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
37
El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
38
39
Éstos se encuentra enumerados en la nota al pie de página 1.
Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 143.
40
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