líneas de investigación que tengan en cuenta su labor, determinar la hipótesis del delito e identificar a los autores41. 48. El Estado reconoció que durante todo el proceso interno en el caso de la muerte de Carlos Escaleras existieron falencias, irregularidades y omisiones, las que contribuyeron a que las condenas existentes se dictaran con considerable dilación, a la falta de esclarecimiento del móvil del crimen y que a la fecha continúe la situación de impunidad parcial. Además, las autoridades no adoptaron las diligencias iniciales mínimas conforme a los estándares interamericanos. Así, por ejemplo, el Informe de Fondo constata una demora injustificada en la realización de diligencias en el lugar de los hechos, sin que se dispusieren medidas para preservar las evidencias. La inspección judicial de la escena del crimen se realizó cerca de un mes luego del homicidio, oportunidad en la cual se constató que los casquillos habían sido ya removidos y las huellas de sangre borradas por las lluvias. Tampoco se contó con el certificado de autopsia ni se observa que se hubiese realizado alguna diligencia de reconstrucción de los hechos. 49. Por otra parte, en relación con las actuaciones posteriores, se observa que durante el desarrollo de la investigación se omitió practicar pruebas e impulsar exhaustivamente las líneas de investigación que respondieran efectivamente a los indicios que vincularon a autoridades estatales, los que surgieron desde el primer momento, y que, por lo demás, se relacionaban especialmente con la labor de defensa ambiental del señor Escaleras Mejía. 50. Adicionalmente, durante todo el proceso penal se asignaron alrededor de una decena de fiscales y hubo una demora injustificada en la realización de diversas diligencias, así como lapsos sin seguimiento o disposición de nuevas diligencias. De igual forma, la seguridad de algunas personas que participaron en el proceso se vio afectada, como ocurrió con el homicidio de O.M. casi un mes después de sucedidos los hechos del presente caso, y las presiones recibidas por L.G. y por un oficial de la Dirección General de Investigación Criminal, sin que conste que las autoridades hubieren implementado medidas de protección en su favor ni ordenado investigaciones relacionadas. 51. Finalmente, el lapso que ha demorado la justicia interna en la determinación de algunos de los responsables de los hechos sobrepasa un plazo que pueda considerarse razonable para que el Estado realice las correspondientes diligencias investigativas. Las sentencias condenatorias existentes por el homicidio de Carlos Escaleras Mejía ocurrido el 18 de octubre de 1997, fueron dictadas el 2002 y 2011. El hecho de que a la fecha de elaboración del Informe de Fondo perdurare aún la impunidad parcial, forma parte de un contexto a nivel nacional de acuerdo al cual prevalece un alto índice de impunidad por hechos perpetrados contra defensores de derechos humanos, particularmente defensores ambientales, según se evidenció precedentemente en esta Sentencia (supra párr. 28 a 33). 52. Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, el Estado es responsable por una violación a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de los familiares de Carlos Escaleras Mejía42. Cfr. Caso Defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párrs. 131, 216, 219 y 220, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, párr. 143. 41 42 Éstos se encuentran enumerados en la nota al pie de página 1. -15-

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