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los que el Estado sí abonó los gastos reales incurridos. Indicaron, además, que en febrero
de 2008 cuando se efectuó el pago del año académico 2007, el representante del Estado
reconoció la diferencia, “pero señaló que cambiar el monto conllevaría un retraso en el pago
de los gastos de 2007” y, por ello, se aceptó la cantidad propuesta acordando que los
gastos de 2008 sí respetarían el valor real, pero ello no sucedió así. En este contexto, los
representantes señalaron que existe una diferencia total de 12.157,156 reales brasileños
entre la cantidad abonada y la real. Asimismo, señalaron que se encuentran pendientes de
pago los intereses generados por el retraso en los referidos pagos anuales efectuados. Por
otra parte, queda pendiente el pago de los montos originados en el año académico 2009 y
sus intereses por el retraso en el pago. En este sentido, solicitaron a la Corte que se
mantenga la supervisión de cumplimiento sobre esta obligación hasta que se verifique la
totalidad del pago de los gastos de estudio, manutención e intereses.
8.
Que el Estado se ha referido en su informe a la información que consta en el acta
suscrita en 2002 en el Ministerio de Justicia y que se relaciona con el cumplimiento de la
Sentencia de reparaciones, mas no ha aportado información actualizada en relación a este
punto pendiente de cumplimiento. Por su parte, la Comisión consideró necesario que el
Estado presente información sobre “las medidas adoptadas para completar el reembolso de
los gastos incurridos por el señor Cantoral Benavides por concepto de educación y
manutención en los años 2007, 2008 y 2009”.
9.
Que no obstante la falta de información estatal, este Tribunal valora la voluntad de
pago por parte del Estado de los gastos y manutención respecto de los años académicos
2007 y 2008. Sin embargo, observa que queda pendiente de pago los gastos en que se
incurrió durante el año 2009. Por otra parte, se advierte que los montos de los pagos no
han sido entregados de acuerdo a la modalidad y los plazos acordados entre las partes
respecto de esos tres años académicos, por lo que al no haber sido realizados en término,
los mismos han generado intereses moratorios, en los términos del párrafo 97 de la
Sentencia.
10.
Que la Corte es consciente de la diversidad de trámites, procedimientos y gestiones
administrativas que pueden existir a nivel interno para realizar los pagos ordenados en la
Sentencia en tiempo y forma, así como de los consecuentes obstáculos que ello puede
ocasionar, pero ello no obsta al total cumplimiento de esta obligación. En tal sentido y dada
la importancia de esta medida de reparación para la plena concreción del proyecto de vida
del señor Cantoral Benavides, la Corte insta al Estado a que realice el pago de la diferencia
que estaría pendiente de los años académicos 2007 y 2008, y en su caso, de los intereses
moratorios correspondientes; así como a realizar el pago de los gastos reales y pendientes
del año académico 2009, y de los intereses moratorios devengados por el retraso en el pago
de los mismos, teniendo en cuenta la fecha acordada entre las partes para su realización y
la fecha en que efectivamente se hará el pago.
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11.
Que en relación con el tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado
a la señora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la Sentencia de
reparaciones), el Estado manifestó que “la señora Benavides cuenta con una credencial del
Sistema Integral de Salud mediante la cual viene recibiendo tratamiento”, pero que “por
tratarse de una obligación de ejecución continua, se viene realizando gestiones con el
Ministerio de Salud a fin de contar con información actualizada y detallada al respecto”.
12.
Que los representantes observaron que esta información “no tiene sustento alguno y
contradice la información presentada previamente” por ellos, respecto de las dificultades en