-7-
las que se vio inmersa la señora Benavides para tratar de inscribirse en el Sistema Integral
de Salud (SIS), lo cual finalmente logró el 7 de septiembre de 2009. No obstante, dicho
sistema no contempla enfermedades como la artritis, el reumatismo o la osteoporosis, que
son las dolencias que padece la señora Benavides y los medicamentos que necesita no se
encuentran en stock por lo que debe adquirirlos en farmacias particulares. Asimismo,
indicaron que cada vez que la señora Benavides tiene que acudir a una cita médica debe
iniciar el procedimiento como si recién se estuviera inscribiendo. Con ello, señalaron que
aún si las trabas administrativas a las que se enfrenta para recibir asistencia del SIS se
solucionaran, “no implicaría que reciba la atención médica que requiere”. Además, la actitud
del Estado es contraria a lo resuelto en la Resolución de 7 de febrero de 2008, por cuanto
no está proveyendo los servicios médicos en función de sus necesidades de salud, como así
tampoco ha recibido los medicamentos que necesita ni ninguna subvención por los gastos
incurridos y/o gastos futuros en la medicación que precisa. En concreto, según los
representantes el Estado continúa sin dar cumplimiento a esta medida de reparación.
13.
Que la Comisión estimó que el Estado debe presentar información sobre “las medidas
adoptadas para superar los obstáculos en la provisión de tratamiento médico y psicológico a
la señora Gladys Benavides López, incluyendo el trato inadecuado al cual ha sido sometida,
la falta de atención especializada de acuerdo a sus necesidades, la falta de reembolso de los
gastos incurridos para obtener medicamentos y la provisión de las medicinas que requiera a
futuro”.
14.
Que este Tribunal considera que el Estado no ha demostrado acciones ni avances
concretos para la implementación de esta medida de reparación y advierte la importancia de
la realización de un tratamiento médico y psicológico en tiempo y forma. En tal sentido,
insta al Estado a que en forma inmediata adopte todas las medidas necesarias y
conducentes para brindar a la señora Benavides un tratamiento adecuado y gratuito,
determinado en función de sus necesidades de salud, incluyendo la provisión de
medicamentos. Al respecto, a efectos de dar cabal cumplimiento a este punto, la Corte
reitera que es necesario que el tratamiento médico y psicológico sea brindado en forma
inmediata, completa y efectiva, de común acuerdo con la víctima. A fin de supervisar el
cumplimiento de esta obligación, es necesario que el Estado brinde información detallada y
actualizada al respecto.
*
*
*
15.
Que respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides
(punto resolutivo noveno de la Sentencia de reparaciones), el Estado expresó que “se
vienen realizando las coordinaciones pertinentes con el Ministerio Público a fin de contar con
un informe detallado al respecto, lo que será puesto en conocimiento […] tan pronto [les]
sea comunicado”.
16.
Que los representantes manifestaron que la Primera Fiscalía Supraprovincial de Lima
continuaba tomando declaraciones y que solo quedaban pendientes la del señor Cantoral
Benavides, quien reside en Sao Paulo, y la del señor Guzmán Casas, quien reside en
Santiago de Chile, lo que genera dificultad para la recepción de sus testimonios.
Posteriormente, indicaron que la Fiscalía a cargo de la investigación informó en abril de
2009 que la investigación había avanzado y que “sólo requería como diligencia adicional
realizar una pericia médica a Luis Alberto Cantoral, tras lo cual daría por concluida la
investigación y decidiría si hay mérito o no para formalizar la denuncia penal”. Asimismo,
reiteraron a la Fiscalía la dificultad que conlleva realizar dicha pericia en la ciudad de São
Paulo y manifestaron que pasado más de un año desde la última resolución dictada por la