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8.
Los escritos de 16 de julio y 2 de diciembre de 2008, mediante los cuales los
representantes solicitaron que el Tribunal “[r]equiera al Estado peruano [que] present[e]
[…] el informe requerido en el punto resolutivo [segundo] de la Resolución […] de 7 de
febrero de 2008”, y que “[a]nte la falta de información estatal, convoque a las partes a una
audiencia pública sobre el cumplimiento de la sentencia”.
9.
Las notas de la Secretaría de 18 de julio, 26 de septiembre, 4 de diciembre de 2008
y 8 de mayo de 2009, mediante las cuales se indicó al Estado que el plazo para que
presentara el informe detallado sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento de
obligaciones pendientes, había vencido el 7 de julio de 2008, por lo que se le reiteró la
presentación del mismo.
10.
Los escritos de 22 de septiembre de 2008 y 22 de mayo de 2009, mediante los
cuales los representantes presentaron información relativa al cumplimiento de Sentencia.
Asimismo, solicitaron que “[e]n base al reiterado incumplimiento del Estado […] de
presentar información a la Corte […] convo[cara] a las partes a una audiencia pública en el
siguiente período de sesiones”.
11.
La nota de la Secretaría de 29 de mayo de 2009, mediante la cual se informó que
debido a la cargada agenda del Tribunal para el siguiente período de sesiones,
lamentablemente no se podría atender la solicitud de los representantes (supra Visto 10),
pero que sería puesto en consideración de la Presidenta para futuras convocatorias.
Asimismo, se hizo notar que “la presentación de observaciones o información vinculada al
cumplimiento de las sentencias […] constituye un deber de las partes y que la oportuna
observancia de dicha obligación es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento del
caso”.
12.
El escrito de 10 de junio de 2009, mediante el cual el Estado presentó el informe
requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 7 de febrero de 2008 (supra
Visto 7).
13.
El escrito de 16 de julio de 2009, mediante el cual los representantes presentaron
observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución
de 7 de febrero de 2008.
14.
El escrito de 30 de julio de 2009, mediante el cual la Comisión manifestó, respecto
del referido informe estatal, que “la información disponible indica que no se ha adoptado
medida alguna” para cumplir los puntos pendientes de acatamiento y solicitó que se
requiera al Estado que “presente un informe pormenorizado” sobre determinados aspectos,
en relación con el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones.
15.
El escrito de 26 de octubre de 2009, mediante el cual el Estado presentó un nuevo
informe en relación con el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones dictadas
en el presente caso, así como las observaciones remitidas por los representantes al respecto
el 12 de noviembre de 2009.
Considerando:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados partes
en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que