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sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los
poderes o funciones del Estado1.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las Sentencias de la Corte, según
lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente
cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal corresponde a
un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado
por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones
convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la
responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados
Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado2.
6.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas
sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones
sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como
las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben
ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente
práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos
humanos3.
*
*
*
7.
Que en relación con la obligación del Estado de otorgar una beca de estudios
superiores o universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides en un centro de reconocida
calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, cubriendo los
costos de la carrera profesional que este último elija, así como los gastos de manutención
generados durante el período de tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de
reparaciones), los representantes manifestaron con mucha satisfacción que Luis Alberto
Cantoral finalizó sus estudios de derecho que realizaba en la Universidad San Judas Tadeo,
en Brasil. Asimismo manifestaron que si bien el Estado “ha ido cumpliendo con el pago de la
mayor parte de los gastos de la beca […], existe una diferencia significativa entre los pagos
[…] y los gastos reales […] respecto de los años académicos 2007 y 2008”, puesto que se
aplicó un 5% de incremento respecto de los gastos de esos años pero que no se
corresponden con el gasto real en que se incurrió, a diferencia de otros años anteriores en
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104,
párr. 60; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009, considerando tercero, y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, considerando tercero.
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1
y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.
Serie A No. 14, párr. 35; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 1, considerando quinto, y Caso Cantoral
Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 1, considerando quinto.
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr.
37; Caso del Caracazo Vs. Venezuela, supra nota 1, considerando sexto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz Vs. Perú, supra nota 1, considerando sexto.