30.
El empleo de los cuatro métodos de interpretación de tratados, proporcionan, por ende, un
resultado coincidente o concordante entre sí, tal como está previsto en el artículo 31.1 de la
Convención de Viena.
III.
CONCLUSIÓN.
31. De todo lo expuesto precedentemente y particularmente, por lo consagrado en los transcritos
artículos 1 y 3 de la Convención de Belem do Pará, lo que ésta proscribe es la “acción o conducta”
contra la “mujer”, que le cause “muerte, daño o sufrimiento” y que se lleve a cabo en razón de su
género, es decir, en mérito a su “identidad, funciones y atributos construidos socialmente (en lo
tocante a ella) … y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas” con
el hombre, condición ésta que, lógicamente, no puede, entonces, corresponder a la de “mujer
trans”.
32. Finalmente, se deja expresa constancia de que, con lo afirmado en este escrito, no se está
negando la protección que las personas trans deben recibir por parte del Estado frente al ejercicio
de la violencia en su contra, basada en su identidad de género. Esa obligación está, por de pronto,
incluida en las normas generales contempladas, en particular, en los artículos 1 20 y 5.121 de la
Convención. Más, ella puede incluso ser consolidada o ampliada. La propia Convención lo prevé, al
contemplar la suscripción de protocolos u otros instrumentos que pueden tener tal propósito22. En
cuanto a la Convención de Belem do Pará, ella contempla la posibilidad de su enmienda 23
33. Sin duda alguna, en la eventualidad de que se resolviera impulsar la reforma o ampliación de
la citada protección a través de la suscripción de nuevos instrumentos internacionales, si bien ello
podría ser una vía tal vez lenta y dificultosa, evidentemente sería una demostración, por una parte,
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”
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“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.”
Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de
acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.
Art. 76:1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter
a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el
respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta
Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos
instrumentos de ratificación.”
Art. 77: “1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a
la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a
esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y
libertades.
2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados Partes en el mismo”.
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Art.19: “Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de
Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención.
Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados
Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en
vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.”
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