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b)
en cuanto a la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y
Urcesino Ramírez Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de becas, que se ha solicitado al Ministerio de Educación
su colaboración para implementar la actualización y capacitación profesional de las
víctimas;
c)
respecto a la obligación de pagar, en el plazo de un año, las cantidades
fijadas en la Sentencia por concepto de la indemnización por daño material, daño
inmaterial y costas y gastos, que se ha cumplido con los pagos, encontrándose
pendiente el pago de US$ 7,400.00 al señor Urcesino Ramírez Rojas y la constitución
de un fideicomiso de US$ 25.000,00 a nombre de Marcos Ramírez Álvarez;
d)
en cuanto a la obligación de publicar, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, las partes pertinentes de la Sentencia, que el 5 de marzo de
2006 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el capítulo relativo a los hechos
probados y la parte resolutiva de la Sentencia en el presente caso, restando la
publicación en otro diario de circulación nacional, y
e)
en relación con el nuevo proceso penal en contra del señor Urcesino Ramírez
Rojas, que “si bien no es materia del seguimiento en relación al cumplimiento de la
sentencia, es importante apreciar que en el proceso penal llevado a cabo en la
jurisdicción interna el señor Ramírez Rojas ha sido encontrado culpable y
condenado”. El 2 de mayo de 2006 la Sala Penal Nacional condenó a Urcesino
Ramírez Rojas como autor del delito contra la Tranquilidad Pública -Terrorismo en
Modalidad de afiliación- a catorce años, cinco meses y 26 días de pena privativa de
libertad, pena que producto de la carcelería sufrida anteriormente se dio por
compurgada. El señor Ramírez Rojas interpuso Recurso de Nulidad contra dicha
resolución. El 11 de noviembre de 2006 el expediente fue elevado a la Corte
Suprema de Justicia y se encuentra pendiente de resolución.
3.
Las comunicaciones presentadas por las representantes de las víctimas y sus
familiares (en adelante “las representantes”) el 9 de febrero de 2006, 29 de mayo de 2006,
28 de diciembre de 2006, 22 de enero de 2007 y 23 de abril de 2007, mediante las cuales
manifestaron, inter alia:
a)
en relación con la obligación de proporcionar atención gratuita médica y
psicológica al señor Wilson García Asto, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas, que:
i)
el 14 de septiembre de 2006 el Ministerio de Salud expidió una
credencial al señor García Asto que lo autoriza a recibir prestaciones de salud
y psicológicas, incluyendo la provisión gratuita de medicinas;
ii)
el señor García Asto ha empezado a recibir atención médica, desde
mediados de noviembre de 2006, en el Hospital Nacional Cayetano Heredia,
gracias a numerosas gestiones de la víctima y su familia, autorizándose su
atención sólo por un año;
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