- 11 indebidamente [se] pretenden incorporar, tales como ceses colectivos, alegada ‘privatización’,
entre otros que exceden ampliamente el marco fáctico del presente caso”.
34. La Presidencia observa que el artículo 46 del Reglamento de la Corte indica que en la
lista definitiva de declarantes las partes y la Comisión deben “confirmar o desistir del
ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que
oportunamente” ofrecieron. En ese sentido, dicho artículo no se refiere al traslado de peritajes
rendidos en otros casos. Asimismo, esta Presidencia reitera que el traslado de dictámenes
periciales rendidos en otros procesos no implica que se les dé el valor o peso probatorio de
peritajes (supra Considerando 19). Así, los dictámenes periciales cuyo traslado se admite, son
incorporados como prueba documental en el expediente, por lo que su valor será determinado
al momento de realizar el análisis integral de la prueba. En consecuencia, no son procedentes
las objeciones realizadas por el Estado.
35. Con fundamento en lo anterior, y en atención a los principios de economía procesal y
celeridad, la Presidencia dispone la incorporación al acervo probatorio del presente caso, en lo
que resulte pertinente, de los peritajes rendidos por Carlos Alza Barco y Lourdes Flores Nano
en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú y de los peritajes rendidos por Jorge Eusebio
Manco Zaconetti y Jorge Guido Bernedo Alvarado en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú
y otros vs. Perú. Junto con esta resolución se transmitirá copia de los peritajes y el enlace de
la grabación del caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú donde podrá observar la declaración
rendida por la perita Lourdes Flores Nano 30 para que las partes y la Comisión puedan presentar
las observaciones que estimen pertinentes durante la audiencia pública o en los escritos de
alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente (infra punto resolutivo 15).
F. Admisibilidad de la solicitud de traslado de un peritaje realizada por los
representantes Cantón y Naranjo
36. Los representantes Cantón y Naranjo solicitaron, mediante su escrito de solicitudes y
argumentos y en su lista definitiva de declarantes, el traslado del peritaje rendido por Christian
Courtis en el caso Muelle Flores Vs. Perú 31. La solicitud se fundamentó en que existe “semejanza
de los problemas jurídicos presentados en los dos casos” por lo que “podría resultar útil para
la resolución del presente caso”.
37. Como se indicó en párrafos precedentes, el Estado alegó que existe “duplicidad de la
intervención” de Christian Courtis, porque fue ofrecido como perito por el primer grupo de
Defensores Públicos Interamericanos y porque los representantes Cantón y Naranjo
solicitaron el traslado de su peritaje en el caso Muelle Flores Vs. Perú (supra Considerando 15).
Asimismo, el Estado alegó que los representantes Cantón y Naranjo “no han fundamentado
adecuadamente” su solicitud e indicó que hay extremos del peritaje que “no [son] útil[es], ni
pertinente[s] para la resolución del presente caso”. Por lo anterior, solicitó que sea desestimada
la solicitud de traslado.
30
Audiencia Púbica del Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú realizada el 17 de octubre de 2014 durante el
105 Periodo Ordinario de Sesiones. Disponible en: https://vimeo.com/109624006 y https://vimeo.com/109632268.
31
El objeto de la declaración pericial realizada por Christian Courtis en el caso Muelle Flores Vs. Perú correspondió
a “la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de
denegación de justicia en general y, específicamente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El
perito tomará en cuenta los hechos del caso para pronunciarse sobre los obstáculos que se presentaron en el mismo,
a la luz tanto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como del derecho a la propiedad privada.
En particular, el perito se referirá a las obligaciones que resultan exigibles a los Estados en el contexto de privatización
de una empresa frente a los derechos de los trabajadores y jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales
sobre la materia emitida con anterioridad a la privatización”. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, punto resolutivo
1.