- 10 Cantón y Naranjo se refieren únicamente a la modalidad de las declaraciones periciales
ofrecidas por el Estado. Es decir, no se trata de objeciones a su admisibilidad y objeto. Ahora
bien, el Estado, al ser consultado por la modalidad de las declaraciones ofrecidas, solicitó que
se reciban en Audiencia Pública las declaraciones periciales de (1) Dante Ludwig Apolín Meza y
(2) César Gonzales Hunt, en ese orden de prioridad. Por ello, en atención al principio de
economía procesal y a la solicitud del Estado, se ordenará recibir en Audiencia Pública el peritaje
de Dante Ludwig Apolín Meza y mediante afidávit, los peritajes de César Gonzales Hunt, Ernesto
Alonso Aguinaga y José Antonio Hipólito Pérez Morón, conforme al objeto definido en la parte
resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
E. Admisibilidad de la solicitud de traslado de cuatro peritajes realizada por el
primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos
32. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos solicitó el traslado de los
peritajes rendidos por Carlos Alza Barco 26 y Lourdes Flores Nano 27 en el caso Canales Huapaya
y otros Vs. Perú y de los peritajes rendidos por Jorge Eusebio Manco Zaconetti 28 y Jorge Guido
Bernedo Alvarado 29 en el caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú.
Argumentaron que pretenden “documentar el contexto general y sistemático de inejecución de
fallos judiciales relativos a la implementación de los derechos sociales a partir de la década de
[los] noventa en Perú” y “acreditar el contexto general de violación a los derechos sociales de
los ex trabajadores públicos”. Además, que el presente caso “posee muchos puntos en común
e igual contexto que el Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros vs. Perú”,
especialmente en lo relativo a la “privatización de las empresas estatales en los años noventa
y su impacto en los derechos sociales”.
33. El Estado alegó que la solicitud de traslado “no fue confirmada por la referida
representación en el envío de su lista final de declarantes” por lo cual solicitó que se “dé por
desistida”. Asimismo, alegó que las “declaraciones rendidas por los peritos propuestos no se
vinculan con los hechos de la presente controversia, pues se relacionarían con [] hechos que
26
El objeto de la declaración pericial rendida por Carlos Alza Barco en el caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú
correspondió a “los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la idoneidad y efectividad de las
medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación estructural de denegación de justicia
frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública”. Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
septiembre de 2014, punto resolutivo 1.
27
El objeto de la declaración pericial realizada por Lourdes Flores Nano en el caso Canales Huapaya y otros Vs.
Perú correspondió a “los hechos acaecidos y sus efectos en el contexto sociopolítico durante la década de los años 90
en el Perú”, así como “el desarrollo de la legislación laboral existente”. Cfr. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de
septiembre de 2014, punto resolutivo 5.
28
El objeto de la declaración pericial realizada por Jorge Eusebio Manco Zaconetti en el caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú correspondió a “los resultados económicos de la privatización en el Perú; el
proceso de ceses colectivos y sus efectos laborales en las empresas del Estado, con especial énfasis en la empresa
Petroperú, y la implementación de medidas de reparación para las víctimas de los ceses colectivos y sus efectos,
específicamente respecto al caso de Petroperú”. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de
septiembre de 2016, punto resolutivo 5.
29
El objeto de la declaración pericial realizada por Jorge Eusebio Manco Zaconetti en el caso Trabajadores
Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú correspondió a “las modificaciones sustanciales efectuadas en la legislación
laboral en el Perú a partir del 5 de abril de 1992, que habrían llevado a la flexibilización laboral, y sus efectos en el
sector público, en las empresas del Estado y en la reducción de su personal a través de ceses colectivos específicamente
en los casos de PETROPERU y ENAPU; la alegada ausencia de garantías de supervisión de la legalidad y/o
constitucionalidad en la implementación de los ceses colectivos en el sector público y en las empresas del Estado y su
alegada sustitución por entidades ad hoc; el impacto socio-económico de estas medidas en las condiciones de vida de
los trabajadores y sus familias específicamente en el caso de los trabajadores de PETROPERU, y las acciones iniciadas
para determinar los efectos de las medidas adoptadas en la década de los años 90 en la gestión de recursos humanos
del Estado”. Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2016, punto resolutivo 5.