- 15 I. Aplicación del Fondo de Asistencia a Legal a Víctimas
53. Mediante comunicaciones de 23 de marzo de 2022, la Secretaría, por instrucciones de la
Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud del primer grupo de
Defensores Públicos Interamericanos de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
(supra Visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este
proceso. Se indicó, además, que “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia
ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”.
54. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para
cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de una presunta víctima y del primer
grupo de Defensores Públicos Interamericanos en el presente caso. Asimismo, esta
Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de
las declaraciones de cinco presuntas víctimas y de tres dictámenes periciales ofrecidos por el
primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos serán cubiertos con recursos del
Fondo de Asistencia Legal. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos
deberá remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y su envío, en
el plazo establecido en la parte resolutiva.
55. Por otra parte, el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos solicitó
la procedencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para cubrir los gastos relacionados
con la comparecencia del señor David Escobar ante la Corte. El Estado alegó que la solicitud
debe ser “desestimada debido a que no cumple con lo señalado en el artículo 2 del Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas”, que indica que debe ser presentada junto con el escrito de
solicitudes y argumentos.
56. Sobre este asunto, la Presidencia observa que el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento
entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas dispone
lo siguiente:
CUARTO: La. representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada
por la Asociación Interamericana dé Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará
únicamente los gastos que la defensa le origine.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del
Fondo de Asistencia. Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la
defensora o él defensor Interamericano designado.
El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los
comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación
del caso ante ésta.
57.
Conforme a lo anterior, corresponde a la Corte sufragar, en la medida de lo posible y a
través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que
incurra el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos desde que fueron
designados. En consecuencia, dispone asignar la asistencia económica necesaria para cubrir
los gastos razonables de viaje y estadía del segundo grupo de Defensores Públicos
Interamericanos a la Audiencia Pública que se celebre en el presente caso. Asimismo, esta
Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del afidávit de la
declaración de una presunta víctima ofrecida por el segundo grupo de Defensores Públicos
Interamericanos serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.