-5ordenará recibir las declaraciones en la calidad propuesta por los representantes, la cual será
valorada en el momento oportuno por la Corte 13.
11. Sobre las objeciones del Estado referidas a la sobreabundancia de las declaraciones, la
Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que
la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso hace
parte de dicha estrategia 14. Adicionalmente, la Presidencia reitera que las declaraciones de las
presuntas víctimas son particularmente útiles en la medida en que pueden proporcionar
información sobre las violaciones alegadas, sus consecuencias y sobre las medidas que
quisieran que adopte la Corte 15.
12. Conforme a lo anterior, las objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas
víctimas propuestas por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos serán
desestimadas. Sin perjuicio de lo anterior, tras analizar el objeto de las declaraciones según
fue propuesto por los representantes y evaluar lo pertinente, esta Presidencia lo delimitará e
indicará, en la parte resolutiva, la forma en que serán recibidas las declaraciones y los asuntos
a los que deberán circunscribirse.
13. En consecuencia, esta Presidencia ordenará recibir las declaraciones de José Guillermo
Chulles Espinoza, Segundo Ydelso Alva Rueda, Edwin Gustavo Saldarriaga Moreno, Juan
Eduardo Berlanga Valencia, Eugenia Vigueras Rojas y Roberto Yataco Yaya en calidad de
presuntas víctimas. Las declaraciones serán recibidas con el objeto y modalidad determinados
en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2).
B. Admisibilidad y objeto de las declaraciones periciales ofrecidas por el primer
grupo de Defensores Públicos Interamericanos
14. El primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos ofreció las declaraciones
periciales del señor Christian Courtis 16, de la señora Viviana Frida Valz Gen Rivera 17 y la
13
Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022, Considerando 9 y 10, y Caso Cajahuanca Vásquez Vs.
Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
diciembre de 2022, Considerando 13.
14
Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6 y Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria
a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023,
Considerando 9.
15
Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021, Considerando 13 y Caso Olivera Fuentes Vs. Perú.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio
de 2022, Considerando 15.
16
Indicaron que declarará sobre “el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los Derechos
Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en especial, del derecho a la negociación colectiva y a la libertad
sindical y su conexión con el derecho de acceso a la justicia. La pericia tendrá por objeto el alcance del derecho a la
libertad sindical y de la negociación colectiva, y de los derechos al acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial
efectiva para la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva, de acuerdo con los instrumentos
interamericanos de derechos humanos y otras fuentes internacionales relevantes. Especialmente, el perito brindará a
la Corte una visión del tema en el derecho internacional, así como en el derecho comparado, ofreciendo referencias de
otros sistemas de protección de los derechos humanos, sistematizando los estándares a considerar a efectos de analizar
los hechos del presente caso y si se han producido violaciones a los derechos mencionados”.
17
Indicaron que el objeto de la declaración será “establecer el grado de afectación psicológica y social del grupo
de ex trabajadores de ECASA representados por el Sr. José Chulles, ex integrantes del Sindicato Único de Trabajadores
de Ecasa (SUTECASA). Un total de 267 personas que, en su calidad de víctimas, constituyen parte del universo de
víctimas del caso del Sindicato Único de Trabajadores de Ecasa (SUTECASA) (Caso CDH-12.691). Se trata de una
comunidad o colectivo, en tanto grupo de personas que comparten elementos en común y generan una identidad. La
pericia psicológica se propone a los efectos determinar en las presuntas víctimas las afectaciones psicológicas y